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¿Cómo detener un embargo en Colombia?

La mejor manera de detener un embargo es evitar llegar a él. La recomendación más repetida ante situaciones en las que se dificulta pagar una deuda es acercarse con la institución y buscar una negociación para darle cauce al tema.

Es importante decir que los acreedores verán en el embargo la última opción para cobrar una deuda. Antes de ello, preferirán agotar todos los mecanismos de conciliación para llegar a acuerdos que beneficien a ambas partes y así evitar ejecutar un procedimiento que atente en contra de los bienes familiares.

No obstante, ¿hay manera de detener un embargo en Colombia una vez que se ha comenzado el proceso judicial? Acá te decimos.

La negociación como mecanismo para detener un embargo

Para explicar cómo es posible detener un embargo, es importante recordar cómo procede este tipo de mecanismos.

Lo primero es señalar que para llegar a un embargo, el acreedor deberá presentar una demanda ante un juez. Es importante recalcar que sólo la autoridad tiene la facultad para ejecutar la retención de bienes como mecanismos para saldar una deuda.

Una vez que el juez conoce el caso, procederá a corroborar que existe un incumplimiento de deuda. Luego de realizar el procedimiento correspondiente, emitirá un requerimiento judicial.

En esta comunicación que entablará el juez con el deudor es cuando se presenta la oportunidad de detener un embargo. Y es que, en el requerimiento, el juzgador brindará una última oportunidad para saldar el adeudo pendiente.

En este caso, al requerir judicialmente el pago, la autoridad establecerá un plazo para que el deudor pueda saldar los compromisos adquiridos. En caso de no cumplir, entonces sí se procederá a la retención de bienes para cumplir con la obligación.

Cabe señalar que incluso, el artículo 602 del Código General de Proceso establece un camino para levantar por la vía normativa un embargo. Al respecto, la legislación marca que “el ejecutado podrá evitar que se practiquen embargos y secuestros solicitados por el ejecutante o solicitar el levantamiento de los practicados, si presta caución por el valor actual de la ejecución aumentada en un cincuenta por ciento (50%)”.

No pierdas de vista que en Colombia son embargables elementos como los bienes inmuebles, a menos que éstos se encuentren afectados como patrimonio familiar. También, para aquellos que ganan más del salario mínimo, es objeto de embargo la quinta parte del excedente que queda al descontar este indicador.     

Evita el embargo

 

Se entiende que ninguna persona decide dejar de pagar sus crédito por gusto. Hay factores externos que obligan o limitan que una persona pueda hacer frente a sus compromisos.

Si te encuentras en una situación en la que se te dificulta  poder cumplir con los pagos en determinada obligación, la mejor alternativa es mostrar voluntad de pago. Sobre todo, acercarse con la institución y buscar acuerdos que eviten un efecto bola de nieve, en donde la deuda crezca y se avizore en el panorama un posible embargo.

Recuerda que el embargo no depende de alguna cantidad para ejecutarse. Más bien, quedará al análisis de cada institución en qué momento iniciar un reclamo judicial para exigir el pago de una deuda

Por ello, lo mejor es no poner en riesgo el patrimonio. Incluso, para evitar que los conflictos por falta de pago crezcan, hoy existen en el mercado opciones como las Reparadoras de Crédito.

Este tipo de empresas son especialistas en negociar las deudas con los acreedores. Su principal aporte es que no sólo logran establecer un nuevo esquema de pago, sino que genera un plan de ahorro para que los compromisos se liquiden sin la necesidad de pedir más préstamos.

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