Seguramente has escuchado historias de gente que tiene alguna deuda que no ha podido pagar y ha recibido amenazas que le embargarán su casa o alguna de sus pertenencias si no se pone al día con sus compromisos financieros. En la mayoría de los casos, se trata de medidas de intimidación por parte de empresas que buscan asustar al afectado al fin de presionarlo a pagar.
Regularmente, quien aplica este tipo de presión son algunas casas de cobranza que de forma ilegal buscan obligar a un deudor a seguir pagando, sin antes negociar u ofrecer las alternativas que la ley colombiana garantiza a los clientes de instituciones financieras que han caído en mora.
Debido a que este tipo de empresas no pueden aplicar ninguna medida judicial de cobranza, NO PUEDEN EMBARGAR ningún tipo de bienes.
Derechos y obligaciones ante las casas de cobranza
La Superintendencia Financiera de Colombia publicó en 2008 las disposiciones que deben seguir este tipo de empresas, donde debe prevalecer el respeto y profesionalismo hacia los clientes de las instituciones bancarias que atraviesan algún inconveniente para ponerse al día en el pago de sus préstamos.
Además,está prohibida cualquier amenaza o medida intimidatoria, las casas de cobranza deben comportarse bajo las siguientes reglas:
- Efectuar las gestiones de cobro de manera respetuosa y en horarios adecuados para los consumidores financieros. Se entenderá por horarios adecuados, aquellos que no afecten la intimidad personal y familiar del deudor.
- Abstenerse de realizar cobro alguno por concepto de gastos de cobranza prejudicial sin haber desplegado una actividad real encaminada efectivamente a dicha gestión y sin que dichos gastos hayan sido previamente informados a los deudores.
- Dejar constancia documental de las gestiones realizadas para la recuperación de cartera y de la información que se suministró a los deudores.
- Garantizar que los funcionarios y terceros autorizados para adelantar las gestiones de cobranza, reporten los pagos realizados por el deudor y que éstos se apliquen al crédito en forma inmediata.
- Expedir comprobante de los pagos realizados por el deudor, indicando en forma detallada la manera como éstos fueron aplicados.
¿Cuándo aplica un embargo?
En el remoto caso que tu grado de endeudamiento te lleve a la posibilidad de caer en un proceso judicial que amerite la posesión de tus bienes a partir de la determinación de un juez, esto sólo ocurrirá después de una demanda penal, la cual se te deberá notificar en tiempo y tendrás la oportunidad de aplicar medidas de defensa.
La amenaza de embargo es muy recurrida por las casas de cobranza, pero no es la única. También intimidan con la posibilidad de quitarte tu salario, congelar tus cuentas bancarias, entre otras amenazas.
En caso de que tengas alguna relación con una casa de cobranza en este momento, es muy importante que si se presentan este tipo de malos tratos, analices la posibilidad de interponer una queja.
Para esto, puedes acudir a la Dirección de Protección al Consumidor Financiero o interponer tu reclamo en la Superintendencia Financiera, la cual cuenta con facultades legales para iniciar un proceso contra la empresa que ha sobrepasado sus atribuciones al momento de realizar su cobranza.
Toma en cuenta que en la página de internet de la Superfinanciera Financiera también se puede realizar la queja, para lo cual se deberá tener la documentación personal y sobre el crédito contratado con la institución financiera.
Como consejo final, es importante que al momento de contraer una deuda con algún banco u otro tipo de institución financiera, te mantengas al día en tus pagos. Si por algún imprevisto comienzas a tener problemas para cumplir con la mensualidad, la mejor alternativa es acercarte a la entidad con la que contrataste el préstamo y negociar alternativas.