La figura del embargo, además de generar incertidumbre en las familias, trae consigo una serie de dudas. Principalmente, los interrogantes que más se presentan en torno a este tema tienen que ver con el cómo y en qué casos puede proceder la retención de bienes para saldar un compromiso financiero.

Específicamente, una de las preguntas que más ronda la mente de los colombianos que han dejado de pagar una deuda es: ¿Por cuánto dinero me pueden embargar?

La respuesta, aunque simple, es importante tenerla muy presente para evitar poner en riesgo el patrimonio familiar. Y es que, en la actualidad, no existe de manera oficial una cantidad por la cual las instituciones financieras decidan o no emprender una demanda para ejecutar embargo.

El iniciar un procedimiento de esta índole es una decisión que compete totalmente a las instituciones afectadas. Dependerá mucho del análisis que haga cada organización para determinar si le conviene o no comenzar un procedimiento judicial para reclamar el pago de una deuda.

En este tipo de casos, lo recomendable es no retar a la suerte y evitar dejar pasar el tema con la esperanza de que las instituciones no inicien un procedimiento.

Es necesario recordar que el embargo es un mecanismo al que pueden recurrir los acreedores para reclamar el pago de una deuda, esto sin importar el monto. Esta figura es un derecho, y como tal las instituciones pueden ejercerlo.

Sin embargo, es importante tomar en cuenta que si bien es una figura a la que pueden recurrir, ésta se debe hacer en estricto apego a la ley.

¿Cómo procede un embargo? 

En este punto es fundamental recordar que un embargo es un procedimiento que deriva de la resolución de un juez. Es decir, sólo una autoridad constitucionalmente establecida tiene la facultad de validar la retención de bienes de un deudor como medida para saldar un compromiso pendiente.

Al respecto, al ser un procedimiento netamente judicial, para proceder con él es necesario que el acreedor interponga una demanda. Una vez que la institución afectada se presenta ante el juez, es labor de la autoridad cerciorarse que hay un incumplimiento de pago.

Si es el caso y se demuestra que no se ha cumplido, la autoridad emitirá un requerimiento judicial, en donde se notificará que existe un reclamo de deuda. En esta etapa, el juez brindará una última oportunidad, estableciendo un plazo para liquidar el compromiso. De no cumplir, entonces sí, se podrá ejecutar el embargo de bienes.

¿Todos los bienes se pueden embargar?

La legislación colombiana establece que no todos los bienes son embargables. Por ejemplo, de acuerdo con legalapp.gov.co, son inembargables:

  • Los salarios y las prestaciones sociales de los trabajadores oficiales o particulares en la proporción prevista en las leyes respectivas.
  • Los uniformes y equipos de los militares.
  • Los utensilios del deudor artesano o trabajador del campo, necesarios para su trabajo individual.

Sumado a lo anterior, el artículo 1677 del Código Civil de Colombia, establece específicamente que no son embargables:

  • El salario mínimo legal o convencional.
  • El lecho del deudor, el de su mujer, los de los hijos que viven con él y a sus expensas, y la ropa necesaria para el abrigo de todas estas personas.

Uno de los puntos más relevantes a tomar en consideración es que por ninguna razón se puede privar de la libertad por motivos de deudas; además que, en caso de bienes inmuebles, no podrán ser considerados como embargables cuando se encuentren afectados como patrimonio familiar o vivienda familiar.

Sumado a lo anterior, cabe señalar que el salario mínimo es inembargable cuando se trata de deudas con bancos o almacenes. En el caso de deudas privadas, si el deudor gana más del salario mínimo, se podrá embargar la quinta parte del excedente que queda una vez que se descuente el salario mínimo.

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