*Por Delia Angélica Ortiz

Si contrataste un crédito y dejaste de pagarlo corres el riesgo de que tus bienes, sueldo o hasta propiedad te sean embargados; sin embargo, en Colombia hay un proceso legal que siempre se debe seguir. Así que no te dejes engañar. 

Lo primero que debes saber es que el embargo es una medida cautelar que se aplica sobre los bienes de una persona denominada como deudor, la cual no ha cumplido con alguna obligación o que le adeuda algo a otra persona, la cual se le clasifica como acreedor. 

Muy importante es que para lo anterior debe existir evidencia, es decir, algún contrato firmado que indique que el acreedor le prestó al deudor.

Además, el embargo, en primera instancia, debe ser visto como una medida para garantizar el pago en cuestión, pues su objetivo principal no es incautar de manera definitiva los bienes, sino inmovilizarlos hasta que el deudor liquide el pago. 

No obstante, en caso de que esta liquidación no llegue en el plazo acordado, dichos bienes servirán para saldar la deuda al llevar a cabo una subasta de los mismos.   

Estos son los pasos a seguir en un embargo:

Todo debe ser por la vía legal, así que si un acreedor quiere comenzar un proceso de embargo contra su deudor, primeramente deberá solicitarlo ante un juez competente, quien estudiará el caso con base en las evidencias y decidirá si procede o no. 

Suponiendo que el juez da un fallo positivo y ordena el embargo, se informa al demandado y pueden suceder distintas cosas dependiendo el tipo de procedimiento.  

Por ejemplo, si se trata de un embargo de bienes no sujetos a registro, es decir, muebles, electrodomésticos, aparatos eléctricos, etcétera, el juez ordenará el “secuestro” de estos, que  es una diligencia en la que se entregan las cosas embargadas a un funcionario público denominado secuestre. 

Este funcionario será el encargado de custodiar los bienes hasta que el demandado salde la deuda, de lo contrario será él mismo el que los pondrá en subasta para obtener dinero y pagar al acreedor. Si sobra dinero, este es regresado al deudor.  

En tanto, si se trata de bienes sujetos a registro, es decir, bienes inmuebles o automóviles, el juez comunicará su decisión a la autoridad competente para que haga la correspondiente inscripción en el registro, con lo que se entenderá efectuado el embargo. 

Por ejemplo, si el embargó es de una casa, la autoridad competente es la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos. 

¿Hay posibilidad de detener un embargo? 

Evidentemente la posibilidad más sencilla de detener un embargo es evitando llegar a este, pero también es posible frenarlo pagando el total de la deuda por la cual se te está demandando, pues el objetivo no es despojarte de tus bienes, sino que hagas frente a tus obligaciones financieras.

Debes tomar en cuenta que absolutamente ninguna institución financiera quiere llegar al embargo, pues este proceso representa una serie de gastos y tiempos que no están dispuestos a enfrentar, por lo que es su última opción. 

Lo anterior significa que siempre estarán abiertas a una negociación, por lo que te recomendamos acercarte directamente a tu acreedor, exponerle claramente cuál es tu situación financiera y tratar de llegar a un acuerdo, ya sea un descuento en la deuda, pagos más pequeños, un mayor plazo, etcétera. 

Lo peor que puedes hacer es no enfrentar el problema, pues tarde o temprano te llegará un aviso de embargo, ante lo cual será demasiado tarde para negociar y sólo podrás evitarlo con el pago completo de tu adeudo más los gastos legales.

También tienes derechos al ser embargado 

Recuerda que antes de ser embargado, la autoridad te debe notificar de esta acción por medio de un requerimiento judicial, al tiempo que debe darte un plazo para liquidar la deuda y regresarte tus bienes. 

Además, hay una lista de cosas esenciales que de acuerdo con la ley colombiana no pueden ser embargadas, por ejemplo: 

  • Salario mínimo y pensiones
  • Televisión 
  • Radio 
  • Computadora personal 
  • Utensilios de cocina 
  • Nevera 
  • Muebles necesarios para la subsistencia 
  • Combustible 
  • Alimentos 
  • Ropa 

Ahora ya sabes que si bien un embargo es un derecho al que pueden acudir las personas a las que le debes, también sabes los derechos que tú tienes pese a ser deudor. 

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