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¿Pueden descontarme un préstamo de mi liquidación?

¿Pueden descontarme un préstamo de mi liquidación?

Terminar una relación laboral siempre viene acompañado de preguntas sobre el dinero que recibirás. Una de las más frecuentes es si tu empleador o el banco pueden tomar parte (o toda) tu liquidación para saldar un crédito pendiente. A continuación encontrarás la respuesta clara, con ejemplos y la normativa colombiana que lo respalda.

La respuesta simple es que sí pueden descontar el valor de la deuda directamente del finiquito, siempre que exista una obligación válida. Se trata de una compensación entre lo que la empresa debe pagarte (prestaciones, salarios, vacaciones, etc.) y lo que tú le debes a ella o a un tercero autorizado (por ejemplo, un crédito de libranza).

Lo que la ley prohíbe durante el contrato

Mientras el contrato está vigente, el artículo 59 del Código Sustantivo del Trabajo impide al empleador hacer descuentos al salario sin:

  • una autorización previa y escrita del trabajador, o
  • una orden judicial.

Si no firmaste nada y no existe fallo judicial, tu nómina mensual es intocable.

Lo que la ley permite al terminarel contrato

Al finalizar el vínculo, las reglas cambian. La Corte Suprema de Justicia (sentencia SL 525‑2020) precisó que las limitaciones del artículo 59 aplican solo hasta el día en que termina la relación laboral. Después de esa fecha, el empleador puede descontar de tu liquidación:

  • Préstamos internos (anticipos, auxilios, créditos de la empresa).
  • Descuentos expresamente autorizados (libranzas, cooperativas, fondos, etc.).

La lógica es sencilla: no tiene sentido que un trabajador abandone la empresa debiéndole dinero.

En un crédito de libranza autorizas desde el inicio la deducción automática de tu salario o liquidación. Por eso, si renuncias o te despiden, la entidad financiera puede exigir que el saldo pendiente se descuente de tu liquidación. 

¿Qué pasa con los préstamos otorgados por la empresa?

Si la deuda es interna (por ejemplo, un anticipo de salario o un crédito directo del empleador) la compañía puede descontarla sin pedirte una autorización adicional. Basta con la constancia documental del préstamo y su saldo.

En conclusión sí, te pueden descontar un préstamo de la liquidación cuando lo autorizaste al firmar un crédito de libranza, cuando tienes un préstamo con tu empleador o cuando existen mandatos judiciales que lo ordenan.

En los demás casos, el descuento solo procede con tu aval por escrito.

Antes de solicitar un crédito, especialmente de libranza, analiza con lupa tu capacidad de endeudamiento y asegúrate que, aun perdiendo tu empleo, puedas responder. Un préstamo mal planeado puede convertirse en un descuento total de tu liquidación cuando más necesites ese dinero, decide responsablemente y si necesitas asesoría financiera déjanos tus datos. 

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