Si has acumulado varios meses en que nos has podido pagar la tarjeta u otro tipo de crédito con alguna institución financiera, es probable que ya sea otra entidad la que se encargue de buscarte e invitarte a continuar con los pagos. Hablamos de las casas de cobranza, firmas encargadas de procurar que se pague el faltante del préstamo además de ofrecerte alternativas para que puedas concluir tu compromiso financiero.
En términos sencillos, este tipo de empresas están encargadas de la cobranza prejudicial; es decir, de aplicar las medidas de negociación a las que por ley tienes derecho en caso de que tu capacidad de pago se haya visto afectada por algún imprevisto y te sea imposible mantener tus pagos de forma regular.
Ya no será el banco quien te cobre la tarjeta o el préstamo que habías contratado. Una vez que la institución financiera determine que sea una casa de cobranza quien te busque para continuar con los pagos, será otro sujeto quien se ponga en contacto contigo por medios de llamadas telefónicas y otro tipo de medios de comunicación.
Así operan las casas de cobranza
Una vez que se comunique contigo, esta empresa deberá identificarse plenamente como una entidad autorizada para operar por la Superintendencia Financiera de Colombia. A partir de este momento, todas las negociaciones se realizarán con esta firma, para lo cual debes conocer qué medidas pueden aplicar y qué prácticas están prohibidas por la legislación colombiana.
En 2008, las autoridades financieras colombianas dieron a conocer las reglas para el comportamiento de las casas de cobranza, basadas principalmente en el respeto y buena comunicación con los deudores. De acuerdo al documento, estos son los aspectos más importantes que debes considerar:
- Informar a los consumidores financieros de manera clara, precisa y completa, en forma previa y al momento del otorgamiento o desembolso de los créditos, las políticas y mecanismos implementados por cada entidad para efectuar la gestión de cobranza prejudicial, así como los gastos derivados de dicha gestión, junto con sus modificaciones. Lo anterior, sin perjuicio de la obligación de tener a disposición de los consumidores financieros tal información en cualquier momento.
- Abstenerse de realizar cobro alguno por concepto de gastos de cobranza prejudicial sin haber desplegado una actividad real encaminada efectivamente a dicha gestión y sin que dichos gastos hayan sido previamente informados a los deudores.
- Dejar constancia documental de las gestiones realizadas para la recuperación de cartera y de la información que se suministró a los deudores.
- Efectuar las gestiones de cobro de manera respetuosa y en horarios adecuados para los consumidores financieros. Para efectos de la presente circular, se entenderá por horarios adecuados, aquellos que no afecten la intimidad personal y familiar del deudor.
Conoce tus derechos como deudor
Las casas de cobranza están obligadas a presentarte alternativas acordes a tus posibilidades para retomar tus pagos y liquidar la deuda. Toma en cuenta que no pueden persuadir ni obligarte a realizar ningún tipo de pago que esté fuera de tu alcance, con lo que en cualquier momento que te sientas acosado en la relación con esta empresa, puedes interponer una queja en la Superintendencia Financiera de Colombia así como en la Dirección de Protección al Consumidor Financiero
Un tema muy importante que deben tener en cuenta los deudores es el cobro que harán las casas de cobranza por el manejo de su deuda. Estás en tu derecho que la firma te exponga claramente los montos y en todo caso, buscar otra firma que te ayude en la gestión de la deuda.
Recuerda que la mejor manera de evitar a las casas de cobranza es procurando un manejo responsable de tu deuda y, en caso de tener problemas para seguir pagando, puedes acercarte a tu banco y negociar directamente una nueva forma para mantenerte al corriente.