Un aval es aquella personas que responderá por la deuda de otro. Esto significa que ante las autoridades aparecerá como corresponsable del compromiso financiero que alguien más no pueda cumplir. 

Esto significa que el aval que se firmó para comprometer incluso sus propiedades para adquirir un servicio a crédito en nombre de otra persona. Cuando no existe una firma de por medio, el embargo no debe afectar a terceros. Es decir, la retención de pertenencias sólo será en contra de las que corresponden al deudor.

Si el titular de la deuda no cuenta con bienes que puedan ser embargados, la retención no podrá efectuarse. Así que nadie podrá responder por la deuda más que el involucrado.

¿Existe el embargo a terceros? 

La respuesta depende de si ese tercero está involucrado directamente con el adeudo o solo sirvió como referencia. 

  • El aval es aquella persona que garantiza el pago de un crédito, por lo que está relacionado directamente con el adeudo y con el pago del mismo. Cuando el titular de la mora no cubre el préstamo solicitado, el avalista saldrá al paso y será el responsable legal de cubrir el compromiso. Este “responsable solidario” tiene las mismas obligaciones que el titular de la deuda.
  • La referencia es alguien que solamente fue consultado respecto a si una persona solicitante de crédito es suficientemente confiable. Esto implica que no ha firmado compromiso alguno para pagar en caso de que el titular de la solicitud fallé en el cumplimiento de su acuerdo 

¿Qué es un embargo?

El embargo es una herramienta que permite a los acreedores reclamar el pago de una deuda. Mediante este esquema, se buscará retener bienes del deudor que se podrían rematar para recuperar dinero y liquidar el compromiso con la institución crediticia.

Un acreedor sólo puede solicitar al juez la retención de las pertenencias de un moroso tras haber entablado un juicio y haberlo ganado. Aunque esta salida es un derecho del acreedor para ejercer el cobro de lo adeudado sobre los bienes del deudor, para que este camino sea legal debe llevarse a cabo un procedimiento judicial, lo que significa que se debe acudir a un juzgado para que un juez ordene dicho procedimiento.

Tanto para el moroso como para el aval hay bienes que son considerados inembargables. El Artículo 134 de la Ley 100 de 1993 detalla lo que no se puede incluir dentro de este proceso.

  • Fondos de pensiones del régimen de ahorro individual con solidaridad.
  • Fondos de reparto del régimen de prima media con prestación definida y sus respectivas reservas.
  • Sumas abonadas en las cuentas individuales del saldo pensional de ese mismo régimen individual con solidaridad y sus respectivos rendimientos.
  • Sumas destinadas a pagar los seguros de invalidez y de sobrevivientes dentro del mismo régimen individual con solidaridad.

¿Te pueden embargar por ser aval?

La posibilidad de un embargo es muy probable. La ley ampara el pago de la deuda e incluso puede reclamarse a través de los bienes de la persona que fungió como garante, en caso de que este carezca de recursos para liquidar la obligación.

Una vez que la deuda ha sido liquidada, la persona que fungió como aval puede tomar acciones legales contra el deudor a quien avaló. Sin embargo, eso implica un proceso que no garantiza el pago correspondiente.

¿Cómo me afecta ser aval?

El aval es la garantía para la institución que realiza el préstamo de que se cubrirá el compromiso en su totalidad. Ante la ley, en caso que el titular del crédito no cumpla, el  obligado solidario es quien adquiere la responsabilidad.

Si el deudor deja de pagar, se tratará con el garante.  Y en caso de estar en una situación de  impago, el embargo podrá proceder en contra del fiador, como la persona responsable de dar la cara por el deudor.

Si eres aval, las recomendaciones son:

  • Vigilar el actuar de la persona a la que se respaldó.
  • El embargo es resultado de una orden judicial y la autoridad es la que debe informar sobre el procedimiento, por lo que ningún despacho de cobranza debe amenazar con despojarte de tus pertenencias. 
  • Si la deuda es impagable, lo mejor es encarar el problema. 

Las reparadoras de crédito son empresas que ofrecen alternativas a los morosos para enderezar su historial crediticio, incluyendo a quienes fungieron como aval. 

¿Qué debo preguntar como aval?

  1. Investiga quién te está solicitando ser aval. Así sea un familiar cercano, debes averiguar cuál es su capacidad de pago.
  2. Pregunta los detalles del crédito que está solicitando, así como las cláusulas en caso de incumplimiento. 
  3. Solo se recomienda ser aval, si además del patrimonio, se cuenta con un ingreso fijo y constante que permita responder al compromiso. 
  4. Tener comunicación constante con el avalado permitirá saber cuándo no podrá pagar y así evitar problemas futuros. 

Cuando se comunica de manera oportuna que ya no es posible seguir pagando el crédito o el servicio, entonces se pueden renegociar los acuerdos originales de la deuda y encontrar un nuevo esquema que permita saldarla, ajustando el plazo de pago y el monto de los intereses. 

En caso de haber llegado a una situación de impago e incluso tener una anotación negativa en los registros de las centrales de riesgo, la recomendación es buscar alternativas para seguir siendo sujeto de crédito. 

Acudir a los especialistas, como son las reparadoras de crédito, permite a los deudores conocer sus opciones. El modelo de negocio de las reparadoras como Resuelve tu Deuda consiste en que al cubrir sus honorarios como consultores financieros, diseñarán un plan de ahorro que se ajuste a la capacidad de ingreso del moroso, por lo que en un plazo de doce meses, se podrá reunir una cantidad de dinero que permitirá negociar con los acreedores el finiquito de los compromisos atrasados. 

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