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¿Cuáles son los bancos que compran cartera en Colombia?

Hablar de la compra de cartera es hablar de un producto financiero que puede resultar útil en algún momento de la vida de los colombianos.

Como es sabido, la compra de cartera es un crédito que permite unificar diversas deudas y transferirlas a otra institución, para concretar lo que se conoce como consolidación de pasivos. En otras palabras, el objetivo que se persigue con la compra de cartera es mejorar las condiciones del crédito, como una tasa de interés más baja, y lograr en la práctica un reestructura que permita hacer más llevadero el pago de los compromisos.

Hoy en día, una gran variedad de bancos contemplan la compra de cartera dentro de su anaquel de productos. Si bien todos tienen la misma esencia, unificar deudas y lograr mejores condiciones de los créditos, cada opción presenta particularidades que se deben tomar en cuenta.

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Así, en la actualidad, al menos 14 instituciones cuentan en sus filas con la compra de cartera. Entre los bancos que destacan que se encuentran:

  • Bancolombia.
  • Scotiabank Colpatria.
  • BBVA.
  • Banco de Bogotá.
  • Davivienda.
  • Fondo Nacional de Ahorro.
  • Banco Finandina.
  • Itau.
  • Banco Popular.
  • Banco Agrario.
  • Av Villas.
  • Banco Pichincha.
  • Banco de Occidente.

¿Qué tipos de compra de cartera existen?

Si bien la compra de cartera parte de la posibilidad de unificar las deudas y transferirlas a otro banco, cada institución maneja características especiales sobre el producto.

Por ejemplo, en términos generales se pueden ubicar tres grandes tipos de compra de cartera: aquella que permite transferir deudas de tarjetas de crédito; la opción que da pie a unificar y trasladar deudas como créditos personales y de consumo en general; así como la alternativa para migrar un crédito hipotecario.

Dentro de las opciones que se pueden visualizar en el mercado, algunos bancos incluso permiten unificar y trasladar estos tres tipos de deuda en una sola operación. Claro, esto depende de cada institución.

Cabe destacar que también existe el crédito de libranza para compra de cartera. Este tipo de producto parte de la naturaleza de acceder al esquema con mejores tasas, al permitir que el cobro del financiamiento se haga directamente del salario del trabajador.

También resulta importante hacer mención que no es lo mismo la compra de cartera que ofrecen los bancos, a la compra de cartera vencida que existe en el mercado financiero.

La compra de cartera vencida se trata de un esquema mediante el cual los bancos ceden, a cambio de una contraprestación, los derechos sobre deudas que han caído en mora. Con ello, aquellos que adquieren estos derechos se vuelven los nuevos dueños de las deudas, con todo lo que ello implica.

¿En qué momento resulta conveniente solicitar una compra de cartera?

Si te encuentras en un momento en el que tu salario ya no da para cubrir el pago de tus deudas, la compra de cartera puede ser una alternativa.

La compra de cartera es un producto que permite mejorar el perfil de la deuda. Es decir, al transferir y unificar las deudas en otro banco, se abre la posibilidad de establecer nuevas condiciones de pago. Así, por ejemplo, se puede extender el plazo para cubrir el saldo pendiente, con ello se da la oportunidad de reducir el pago mensual que se venía realizando.

Dicho de otra manera, la compra de cartera permite hacer más llevadero el pago de las deudas. No obstante, hay algunos puntos a considerar.

No se debe perder de vista que la compra de cartera es en los hechos, una práctica en la que se solicita una nueva deuda para cubrir deudas vigentes. Este factor si bien puede ayudar a mejorar la administración de las deudas, a la larga puede resultar más costoso.

Toma en cuenta que al comenzar con un nuevo crédito, el pago de intereses se reiniciará. Además, si decides ampliar el plazo de la deuda, eso representará terminar de pagar en un mayor tiempo.

Antes de decidir solicitar una compra de cartera, evalúa tu situación personal. Si bien puede ser un salvavidas, se tendrá que actuar con responsabilidad para que no se convierta en una bola de nieve que solo aumente el nivel del problema.

Recuerda que si ya no puedes pagar tus deudas, una alternativa por evaluar es las reparadoras de crédito.

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Actualización ¿Qué ha pasado con la Ley “Borrón y cuenta nueva”?

Para empezar, vale la pena recordar que fue a finales del 2019 en Colombia cuando la iniciativa se presentó una vez más al Senado y en esa oportunidad fue aprobada. Desde ese momento se sometió a modificaciones para que pudiera seguir el debido proceso en la Corte Constitucional y así convertirse en Ley de la República. 

Unos de los cambios que solicitó el Gobierno Nacional estaban relacionados al tiempo de gracia con el que se iban a ver beneficiados los más de 7 millones de colombianos, como lo aseguran los creadores de la Ley; el no reportar a ningún ciudadano en el segundo semestre del 2020 debido a la pandemia y la reducción de ingresos que esta dejó; y pidió que el deudor moroso quede reportado en las centrales por el doble de tiempo de lo que fue su mora.

Desde entonces la Ley quedó en revisión en la Corte Constitucional ya que esta tiene un derecho fundamental (un derecho propio del ser humano para proteger su dignidad), y también porque se trata de una reforma a la Ley estatutaria Habeas Data 1266 de 2008.  Hoy en día se sigue a la espera que el presidente de Colombia Iván Duque firme para que así se convierta en Ley de la República. 

¿Qué pasó con la ley Borrón y Cuenta Nueva?

Actualmente, el senador Luis Fernando Velasco, coautor de la Ley, advierte que Asobancaria, Superfinanciera y el Banco de la República podría estar buscando tumbar la iniciativa. Explica cómo va la ley Borrón y Cuenta Nueva

Específicamente dijo: “esta norma se encuentra en revisión en la Corte Constitucional y se ha demorado bastante”; aclara que aunque no es culpa de la Corte Constitucional, el ministerio, el Gobierno y la Secretaría de Cámaras se tardaron en enviar los documentos requeridos para el estudio, cuando esto sucede se abre un debate, las personas se inscriben y algunos entran a aportar. 

A partir de lo anterior, Velasco aseguró también que: “A mí me impactó, de verdad, la intervención que hicieron el Banco de la República y la Superintendencia Financiera porque ellos a cambio de hacer un análisis constitucional sobre la norma, hicieron un debate de conveniencia totalmente improcedente. Si un ente estatal, como los anteriormente nombrados, cree que una norma tiene ciertas dificultades de conveniencia y que políticamente no es buena, lo ideal es ir al Congreso y hacer el debate”. 

El senador también se refirió a lo que pensaba sobre la oposición que en algún momento había manifestado Asobancaria: “Los bancos se han opuesto a la Ley, han pedido que se declare inconstitucional. A mí me parece que son argumentos muy débiles”.

En su momento Asobancaria aseguraba que esta determinación haría que el acceso al crédito tanto para personas como para empresas sufriría un deterioro ya que las compañías deberían fortalecer los requisitos de reputación. 

Fue el presidente de Asobancaria, Santiago Castro quien dijo: “Debilitar la única garantía que posee un individuo para acceder a financiamiento formal tiene consecuencias negativas en la provisión de crédito. Termina endureciendo las condiciones de otorgamiento de préstamos, generando la necesidad de mayores garantías, e incrementando las posibilidades de exclusión del financiamiento formal”. 

El senador Luis Fernando Velasco por su parte insiste en que: “lo que me parece raro es que el Gobierno y un ente estatal como el Banco de la República vayan a hacer causa común con la asociación bancaria a cambio de respetar una decisión que fue casi unánime en el Congreso. Esta decisión solo tuvo un voto negativo entre Cámara y Senado”; por lo anterior, Velasco pide concordancia con las decisiones que fueron tomadas bajo democracia en el Congreso. 

Ley Borrón y Cuenta Nueva

En lo que va del 2021 poco se había hablado de la Ley Borrón y cuenta nueva, la iniciativa de los senadores David Barguill y Luis Fernanddo Velasco que busca beneficiar a millones de colombianos siempre y cuando liquiden sus deudas en los 12 primeros meses después de que esta entre en vigencia. 

Luego de esperar, presentar quejas y hablar de que no se tenía respuesta por parte de la Corte Constitucional, la misma dio via libre a la Ley luego de estar en debate en los primeros días del mes de agosto del 2021. Al saber la noticia el senador David Barguill dijo: “¡Lo logramos! Corte Constitucional da visto bueno a ‘Borrón y cuenta nueva’, ley clave para la reactivación económica de millones de colombianos, quienes estaban esperando esta gran noticia. Esta es una gran herramienta para la reactivación económica que el país tanto necesita. En la Cámara de Representantes y en el Senado de la República dimos una lucha de varios años y aquí estamos dándole esta buena noticia a todos los colombianos”

En esta ocasión el debate obtuvo como resultado 9 votos a favor y ninguno en contra por parte de los magistrados de la Sala Plena. 

Ahora, ¿Qué viene para la Ley borrón y cuenta nueva?. La Ley ya pasó a sanción presidencial en donde se espera la firma del dirigente de Colombia Iván Duque para que luego se convierta en Ley de la República. 

Últimas noticias de la Ley Borrón y Cuenta Nueva

A finales del mes de octubre el senador David Barguil, co autor de la Ley Borrón y cuenta nueva, anunció que finalmente el presidente Iván Duque sancionó la iniciativa que promete ayudar a más de 10 millones de colombianos a recuperar su vida crediticia. 

Barguil aseguró que: “Son alrededor de 10 millones de colombianos que dentro del próximo año van a tener el chance de pagar o de reestructurar su deuda, para recibir el beneficio de quedar cero kilómetros en Datacrédito o Transunión. Estás personas volverán a ser sujetos de créditos, financiar la educación de sus hijos y podrán seguir adelante con sus proyectos de vida, sacar adelante a sus familias. Vienen nuevos tiempos para reactivar la economía de Colombia”.

Según lo anterior, la ley ya está en vigencia y esto es visto como un gran impulso para poder llevar a cabo la recuperación económica del país. 

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¿Cómo va la ley de Borrón y Cuenta Nueva?

En septiembre, se cumplen tres meses de la aprobación en el Senado de la famosa Ley Borrón y Cuenta Nueva, con la que se busca dar amnistía a todo aquel que tenga un registro negativo en las centrales de riesgo. Como se recordará, el objetivo de la propuesta es eliminar los reportes negativos, siempre y cuando, el deudor se ponga al día con sus compromisos en un periodo no mayor a 12 meses.

Pero, ¿qué ha pasado desde entonces? ¿Cómo va la Ley de Borrón y Cuenta Nueva? Aquí te contamos.

Actualización de la Ley Borrón y Cuenta Nueva

Luego de la aprobación en el Senado el pasado 11 de junio, la Ley fue enviada a la Corte Constitucional para su revisión. Cabe destacar que al ser una propuesta de modificación a la Ley Estatutaria de Habeas Data, debe ser analizada por el alto tribunal. 

Hoy, la propuesta sigue en revisión por parte de los integrantes de la Corte Constitucional. De acuerdo con lo expuesto por el propio senador, Luis Fernando Velasco, uno de los impulsores de la medida, se presentaron algunas demoras en el envío de la Ley a los magistrados, por lo que tuvieron conocimiento de la iniciativa hasta agosto, lo que ha devenido en retrasos para su análisis.

A pesar de este escenario, se esperaría que la Ley entre en vigor a finales de año. Y es que, a decir del senador David Barguil, también responsable de la iniciativa, la Corte Constitucional tardaría alrededor de dos meses más en atender la revisión. Así, una vez concluido el análisis por parte de los magistrados, esta llegaría al Ejecutivo para su ratificación.

“Estamos esperando la entrada en vigencia de la propuesta. Ya se aprobó, pero tiene revisión automática de la Corte Constitucional y no debe tardar más de dos meses. Así que a final de año el Presidente (Iván Duque) la sancionará”, dijo el senador Barguil.

Al respecto, es preciso mencionar que en la ruta hacia la puesta en marcha, una vez analizada por el alto tribunal, será enviada al Ejecutivo para su ratificación. En este caso, de no existir inconformidad, el Presidente la sancionará y entrará en vigor; de lo contrario, el Jefe del Ejecutivo podrá hacer válida la objeción presidencial, y regresarla al legislativo.

Alcances de la Ley

Es preciso mencionar que la Ley Borrón y Cuenta Nueva busca beneficiar entre siete y ocho millones de colombianos que hoy en día tienen un historial crediticio negativo, razón por la cual están excluidos del mercado formal de crédito. Estas personas tendrían la oportunidad de ponerse al corriente y limpiar su registro.

Cabe mencionar que además de lo antes citado, la Ley contempla elementos como:

  • La consulta de información crediticia será gratuita en todos los canales.
  • Prohibir la consulta de centrales de riesgo para otorgar empleo.
  • Proteger a las víctimas de suplantación personal, esto al dar la facilidad para que, una vez presentada la denuncia, se elimine el reporte negativo de las centrales de riesgo.
  • Además de extender los beneficios para que los afectados por la pandemia que no han podido pagar sus deudas, eviten caer en un mal registro de crédito.

Desde la visión de los impulsores, esta Ley buscaría dar una segunda oportunidad a los deudores con registro negativo en las centrales de riesgo. Sobre todo, señalaron los senadores que están detrás de la propuesta, que es una medida que va a ayudar a la reactivación económica al permitir que más colombianos puedan tener acceso al financiamiento que permita apalancar sus necesidades.

Actualización Ley Borron y Cuenta Nueva

Luego de que la Ley fuera aprobada por el Senado y pasara a la Corte Constitucional en el 2020 no se supo más al respecto. En el 2021 se vuelve a hablar de la iniciativa luego de que entra a debate, una vez más, en los primeros días del mes de agosto en donde finalmente le dan vía libre. En esta oportunidad los 9 magistrados de la Sala Plena votaron a favor de la iniciativa de los senadores Barguill y Velasco y nadie se manifestó en contra. 

David Barguill, coautor de la Ley dijo: “¡Lo logramos! Corte Constitucional da visto bueno a ‘Borrón y cuenta nueva’, ley clave para la reactivación económica de millones de colombianos, quienes estaban esperando esta gran noticia. Esta es una gran herramienta para la reactivación económica que el país tanto necesita. En la Cámara de Representantes y en el Senado de la República dimos una lucha de varios años y aquí estamos dándole esta buena noticia a todos los colombianos”

Ahora la Ley Borrón y cuenta nueva está en sanción presidencial donde se espera que el mandatario Iván Duque la firme para que finalmente se convierta en Ley de la República de Colombia. 

Últimas noticias de la Ley Borrón y Cuenta Nueva

A finales del mes de octubre el senador David Barguil, co autor de la Ley Borrón y cuenta nueva, anunció que finalmente el presidente Iván Duque sancionó la iniciativa que promete ayudar a más de 10 millones de colombianos a recuperar su vida crediticia. 

Barguil aseguró que: “Son alrededor de 10 millones de colombianos que dentro del próximo año van a tener el chance de pagar o de reestructurar su deuda, para recibir el beneficio de quedar cero kilómetros en Datacrédito o Transunión. Estás personas volverán a ser sujetos de créditos, financiar la educación de sus hijos y podrán seguir adelante con sus proyectos de vida, sacar adelante a sus familias. Vienen nuevos tiempos para reactivar la economía de Colombia”.

Según lo anterior, la ley ya está en vigencia y esto es visto como un gran impulso para poder llevar a cabo la recuperación económica del país. 

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Ley Borrón y Cuenta Nueva: ¿De qué se trata?

Fue a finales del 2019 en Colombia cuando se volvió a presentar la iniciativa, esta vez fue aprobada por el Senado, desde ese momento la Ley “Borrón y cuenta nueva” a ocupado las primeras páginas de los medios, pues las modificaciones que se deberán hacer generan expectativa e incertidumbre frente a lo que pueda pasar con quienes se puedan ver beneficiados con esta medida.

 

¿Qué busca el proyecto de ley Borrón y Cuenta Nueva?

 

La Ley  busca: “Una amnistía por una única vez a los deudores que paguen sus créditos vencidos dentro de los doce primeros meses de vigencia de la ley”, según lo expresa el senador Luis Fernando Velasco quien impulsa la iniciativa. Por su parte el coautor de dicha propuesta, David Barguil, aseguró queesta medida llevaría a agilizar el proceso para aquellos que son víctimas de suplantación, dice también que no se podrá incluir a una persona en centrales de riesgo por pequeñas deudas sin antes notificarlos”.

 

¿A quién le beneficia que se apruebe la Ley Borrón y Cuenta Nueva? 

 

En caso de aprobarse la Ley Borrón y Cuenta Nueva, cerca de 7 u 8 millones de colombianos se beneficiarían de esta normativa, así lo aseguró el senador David Barguil, uno de los impulsores de este proyecto.

Lo que se busca con esta ley es que aquella persona que cuente con un reporte crediticio negativo, por no haber liquidado una deuda, pueda limpiar su historial pagando el adeudo pendiente dentro de los 12 meses siguientes a la aprobación de la ley, para que pueda borrarse cualquier calificación negativa.

De acuerdo con el proyecto, una vez que el deudor pueda cumplir con su obligación, su calificación negativa podría durar hasta seis meses, no más, para que se pueda empezar de cero en la información que manejan las centrales de riesgo.

Más allá de la limpieza del historial crediticio, las personas que puedan limpiar dicho registro, también tendrán la oportunidad de comenzar de nuevo en su relación con las instituciones financieras, por lo que, de acuerdo a las políticas de cada entidad, es posible que accedan de manera más fácil a un crédito. 

 

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¿Por cuáles instancias ha pasado la Ley para ser aprobada ?

 

Luego de pasar por su último debate en Cámara en donde se evaluó desde todos los ángulos posibles la Ley, esta fue aprobada por el Legislativo dándole paso a la Comisión Primera de la Cámara de Representantes en donde contó con la  aceptación en el tercer debate del proyecto con casi la mayoría de votos, desde ese momento muchos daban por hecho que esta iniciativa prontamente se iba a convertir en Ley de la República. 

Aunque las opiniones seguían estando muy divididas, unos a favor, unos en contra, otros que veían entrar en crisis el país, algunos defendiendo a los “buena paga” y diciendo que serían ellos los más afectados pues se estarían igualando a los deudores, la Ley seguía pasando obstáculos y cada vez era aceptada por más filtros reguladores. 

Aún así, fueron varios representantes de la Cámara quienes firmaron a favor, entre ellos estaban:  Luis Albán del partido Farc, Gustavo Padilla, conservador, Inti Asprilla de la Alianza Verde, Jorge Tamayo del Partido de la U, Margarita Restrepo, Centro Democrático, quienes contaron con la coordinación de Cesar Lorduy de Cambio Radical y Harry González del Partido Liberal, se puede decir que en esta ocasión la mayoría estaba de acuerdo. 

Todo lo contrario ocurrió cuando 26 de los 27 gremios que componen el Consejo Gremial Nacional, quienes velan porque se cumplan los bienes comunes,  pidieron en este caso al Congreso de la República que no aprobaran el proyecto de Ley.

Después de mucho hablar y debatir, se emitió el texto de conciliación entre el Senado y la Cámara el cual incluye las declaraciones finales en lo referente a cómo quedaría la nueva ley “Borrón y cuenta nueva”, los senadores en sesión virtual le dieron luz verde a la conciliación del proyecto de pliegos tipo, que tiene por objeto consagrar la adopción de esta clase de documento, que será referente obligatorio para las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública. Con ello se busca garantizar que el régimen de contratación estatal se rija por principios de selección objetiva y transparencia”.

 

¿Cuáles fueron las modificaciones que pidió el Gobierno Nacional para dar su aprobación?

 

Por su parte el Gobierno Nacional solicitó unas modificaciones relacionadas al tiempo de gracia con el que se iban a ver beneficiados más de 7 millones de colombianos, además precisó que en lo que resta del año no se podrán reportar en centrales de riesgo a ningún ciudadano que no cumpla con el pago de los créditos, esto como consecuencia del Coronavirus, la reducción de ingresos y la falta de empleo; También pidió que el deudor moroso quede reportado en las centrales por el doble de tiempo de lo que fue su mora, y finalmente el Gobierno solicitó a la Cámara de Representantes que se debe sancionar en especial a los deudores que no muestren alguna intención de poder cumplir con los pagos o al menos llegar a un acuerdo para liquidar la deuda, todo lo anterior con el fin de no fomentar el no pago de las obligaciones.

 

La Corte Constitucional: ¿ya aprobó la Ley Borrón y Cuenta Nueva? 

 

Hace algunos meses, luego de un retraso, el proyecto de la Ley Borrón y Cuenta Nueva llegó a la Corte Constitucional para ser analizada, luego de su aprobación en Senado y Cámara.

Hasta el momento, el máximo tribunal no se ha pronunciado al respecto; sin embargo, tanto sus promotores, como los senadores David Barguil y Luis Fernando Velasco, han pedido considerar el tema como prioritario para que sea sancionada por el presidente Iván Duque Márquez.

De acuerdo con el senador Luis Fernando Velasco, la Corte Constitucional tiene que estudiar la constitucionalidad del proyecto aprobado ya por el Congreso de la República y una vez que esto suceda, el presidente tendrá la facultad de promulgar la ley.

 

La ley Borrón y Cuenta Nueva ¿Afectará mi historial en Data Crédito? 

Una vez que el proyecto sea promulgado por el presidente, es importante decir que la normativa significó cambios en los historiales de crédito de las personas, por ejemplo, si yo cuento con un registro negativo en Datacrédito y liquidar mi adeudo dentro de los meses posteriores a la promulgación de la normativa, tendré la oportunidad de sanear mi registro, lo cual podría ser complicado en caso de no aprobarse.

Recuerda que, según sus impulsores, esta ley busca dar una nueva oportunidad a los deudores de limpiar su registro, por lo que, si cuentas con una mala nota en tu historial crediticio, posiblemente te veas beneficiado siempre y cuando se liquide el adeudo.

Asimismo, el proyecto prevé que podrás consultar tu reporte de DataCrédito sin costo y, mucho menos, que dicha consulta afecte tu calificación. También, se impide que se pueda consultar tu historial para conseguir un empleo o para otros fines distintos al análisis del riesgo de un préstamo.

 

¿Qué requisitos necesito para que se aplique la Ley Borrón y Cuenta Nueva? 

Como se ha resaltado en este texto, es importante que conozcas que una vez que se promulgue la ley, tendrás un plazo de 12 meses para cubrir tu adeudo y tu registro negativo se borre dentro de los historiales de crédito.

Prácticamente, el requisito más importante es que cubras tu adeudo, pues sólo así, tendrás una modificación positiva; sin embargo, es importante que conozcas también los pedimentos de la institución financiera acreedora del préstamo adeudado.

 

Otros puntos a resaltar de la Ley Borrón y Cuenta Nueva

Los defensores de esta ley han defendido el proyecto bajo el argumento que esta normativa representará un nuevo comienzo para los deudores en el sistema financiero colombiano, pero para sus detractores, esto complicaría más el asunto del crédito al no haber un registro de la información de las personas que se encuentra en las centrales de riesgo.

Es importante analizar y conocer cada punto de la ley para saber hasta qué grado te beneficiará. Recuerda que también dicha ley trata de proteger a aquellas personas que son víctimas del robo de identidad, ya que, al presentar la denuncia correspondiente, el registro negativo que se pudo dar por el tema del plagio se eliminará, pues así lo establece la ley.

 

¿Qué falta para que sea apruebe la ley?

 

Actualmente la Ley está en revisión en la Corte Constitucional porque tiene un derecho fundamental es decir: un derecho propio que del ser humano para proteger su dignidad. Por esta razón debe ser analizado, además se trata de una reforma a la Ley estatutaria de Habeas Data 1266 de 2008. Por último deberá ser firmada por el presidente Iván Duque para así sancionar y convertirlo en Ley de la República, esta medida es conocida como  Sanción presidencial y es un proceso que puede tomar varios meses; siendo así es el alto mandatario quien tendrá la última palabra. 

 

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Últimas noticias de Borrón y Cuenta nueva

 

Desde el pasado jueves 19 de agosto continuó el debate en la Corte Constitucional hasta el miércoles 25 en donde la Corte Constitucional dio vía libre al desarrollo de la Ley. En esta oportunidad la iniciativa ganó, pues tuvo 9 votos a favor y ninguno en contra por parte de los magistrados de la Sala Plena. Ahora pasará a sanción presidencial en donde el presidente de Colombia Iván Duque firmaría para que así se convierta en Ley de la República. 

 

Al respecto el senador David Barguil, uno de los creadores de la Ley dijo: “¡Lo logramos! Corte Constitucional da visto bueno a ‘Borrón y cuenta nueva’, ley clave para la reactivación económica de millones de colombianos, quienes estaban esperando esta gran noticia. Esta es una gran herramienta para la reactivación económica que el país tanto necesita. En la Cámara de Representantes y en el Senado de la República dimos una lucha de varios años y aquí estamos dándole esta buena noticia a todos los colombianos”

 

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Ley “Borrón y Cuenta Nueva” ¿qué suponen las personas?

Lo que suponen de la Ley  “Borrón y cuenta nueva”

por Viviana Orozco

El 2020 se ha convertido en un año en el que los colombianos han tenido que enfrentar muchas necesidades debido a la pandemia del COVID-19. Todo esto trajo una crisis económica que elevó el índice de desempleo, incrementó las deudas y disminuyó los ingresos, por tal razón se empezaron a tratar diferentes proyectos como “Borrón y Cuenta Nueva” en pro de defender el bolsillo de los ciudadanos y así buscar una reactivación económica. 

En medio de todo esto la ley “borrón y cuenta nueva” cogió más fuerza aún teniendo opiniones divididas en donde se creaban algunas suposiciones que buscaban acabar con la propuesta y generaban incertidumbre en los colombianos y en las entidades directamente implicadas, aún así fue aprobada en los diferentes filtros por los que tuvo que pasar y está a un paso de ser Ley de la República de Colombia. 

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Fue el senador David Barguil coautor de la Ley quien aseguró que el fin de esta propuesta es generar un mayor equilibrio entre los usuarios y el sistema financiero de Colombia. 

Según esto, estas son las suposiciones más comunes que siguen dando de qué hablar.

Suposiciones de la Ley:

  • “Se incentiva la cultura de no pago y se perdona a los morosos”

Los creadores de la iniciativa aclaran que lo que se busca es hacer un borrón y cuenta nueva en las centrales de riesgo a aquellos colombianos que se pongan al día con sus obligaciones luego de los 12 primeros meses de vigencia de la Ley, esto ocurrirá únicamente sí y sólo sí se liquida en su totalidad, además la amnistía será por una única vez. A diferencia de las creencias que se tienen, el coautor señaló que se incentivaría el ahorro, el pago oportuno de deudas y el poder volver a acceder a nuevos créditos. 

  • “Sólo beneficia al 8% de reportes negativos y afecta al 92% de reportes positivos”

Las centrales de riesgo tienen la información completa acerca de los hábitos de pago de los colombianos, esto aplica para quienes están en mora como para los que están al día. Asimismo la Ley 1266 de 2008 “obliga a las entidades a mantener la información positiva de dichas bases de datos y prohíbe borrarla” por lo que no se debería pensar en que los ciudadanos con reportes positivos se van a ver amenazados, es decir que dicha suposición es falsa. 

  • “No es justo que los ‘buena paga’ se vean afectados por los ‘mala paga”

No se puede desmeritar a quienes han mantenido un hábito de pago saludable. David Barguil señala que no es correcto dividir a los colombianos entre buenos y malos, menos cuando muchos terminan con reportes negativos por un olvido o descuido de 20.000 pesos, o simplemente porque han sido víctimas de suplantación y no se enteraron, en este caso se protegerá a estas personas. “Nuestro proyecto de ley contempla que si una persona tiene una deuda menor a $156.000, le tendrán que notificar dos veces para darle la oportunidad de que pague antes de reportarla”. 

  • “Representa un retroceso para el sistema financiero”

Falso, esa es la respuesta que da el coautor de la propuesta, pues asegura que a partir de la primera experiencia con la promulgación de la Ley de Habeas Data en el año 2008 se demostró todo lo contrario, ya que gracias a esta hubo una reactivación del crédito y acceso al mismo, elevación financiera y mayor uso de productos y servicios bancarios. 

Por último, cabe señalar que esta iniciativa a pesar de las suposiciones, los miedos o los contras puede llegar a beneficiar a más de 8 millones de ciudadanos que se han visto afectados durante la pandemia de Covid 19, además de darles una segunda oportunidad a quienes actúen acorde y se cobijen con los parámetros de la Ley.

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Borrón y Cuenta Nueva 2021

Muchas han sido las suposiciones sobre la Ley Borrón y cuenta nueva, tanto que se llegó a pensar que no se iba a aprobar. Es hasta ahora en agosto del 2021 que se retomó el debate en la Corte Constitucional el cual dio como resultado vía libre al desarrollo de la Ley, esta vez contó con 9 votos a favor y ninguno en contra por parte de los magistrados de la Sala Plena.

 

David Barguill, senador y coautor de la Lay aseguró que: “¡Lo logramos! Corte Constitucional da visto bueno a ‘Borrón y cuenta nueva’, ley clave para la reactivación económica de millones de colombianos, quienes estaban esperando esta gran noticia. Esta es una gran herramienta para la reactivación económica que el país tanto necesita. En la Cámara de Representantes y en el Senado de la República dimos una lucha de varios años y aquí estamos dándole esta buena noticia a todos los colombianos”

 

A partir de esto, la ley pasó a sanción presidencial en donde el presidente Iván Duque deberá firmar la iniciativa para que así se convierta en Ley de la República.

 

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Historial crediticio: ¿qué es y cómo funciona?

Me alegra saludarlos una vez más. Pasa el tiempo y con seguridad existen algunos temas que siempre nos causarán interés y que sin duda es muy importante estar al tanto de los mismos. En esta oportunidad estaremos hablando del historial crediticio; pero no te asustes, aquí te contaremos todo para que entiendas a la perfección cómo funciona y qué abarca.

Historial crediticio

Hay que empezar diciendo que tener un registro de las compras, pagos, o aportes que realizamos es muy importante debido  a que estos nos permitirán identificar los puntos en los que estamos fallando y así poder tomar cartas en el asunto lo antes posible. 

Lo que más puede llegar a preocupar es que todo ese comportamiento queda reflejado en la vida financiera a través de las Centrales de riesgo, pues se encargan de registrar cada uno de los movimientos desde el momento en que se adquiere una deuda, llegando a definir si son buenos o malos pagadores. 

En resumen: “Las centrales de riesgo son las que almacenan, procesan y suministran la información sobre la forma como las personas y las compañías han cumplido con sus obligaciones ante las entidades financieras, cooperativas o con almacenes que venden a crédito. Estos registros quedan asentados en una base de datos que almacenan la historia crediticia de usuarios naturales o jurídicos”. 

Ahora hablemos de cómo funcionan en Colombia: una de las instituciones que maneja este tipo de historiales es Datacrédito, que quizás es la más conocida en la sociedad.  Esta central de información financiera y crediticia es una de las bases de datos más completa del país con información de identificación, localización demográfica, hábito de pago y nivel de endeudamiento de los usuarios de crédito. 

¿Cómo funciona el score crediticio?

Funciona de la siguiente manera: 

Entre más puntos positivos se acumulen, se tienen más posibilidades de que aprueben un crédito; por eso es tan importante cumplir con los acuerdos de pago para no dañar los puntajes, tener constancia en los aportes, antigüedad en los créditos, entre otras.

Vale la pena aclarar que con los pagos realizados mes a mes el score crediticio sigue mejorando.

Si por el contrario, no se obedece a estos parámetros, se pasa a tener reportes negativos o de mal comportamiento, volviendo casi imposible obtener un crédito. 

¿Cómo se construye el score crediticio? 

  1. Hacer el pago de todos los créditos en tiempo y forma
  2. Contar con un línea de telefonía móvil
  3. Tener cuentas o productos con los bancos
  4. Manejo de tarjetas de crédito
  5. Solicitud y aprobación de créditos (automotriz, libre inversión, educación)

A partir de lo anterior, las entidades se encargan de enviar la información con los detalles de los pagos recibidos. Además proceden a administrar y procesar la información para así poder crear el informe de comportamiento y calcular los puntos del score crediticio. 

Puntos del score:

Se dividen en:

EXCELENTE: 

760 puntos o más:  Estar al día en los pagos sin deudas ni atrasos. Un beneficio de tener buena puntuación es que al tener un crédito los intereses serán más bajos. 

BUENO:

6OO a 759 puntos: Cuentan con algunos atrasos en los pagos pero existe la posibilidad de recuperación, aún así tendrán intereses más altos por el riesgo de no pago que se representa para las entidades. 

MALO:

Menos de 600: Tener este puntaje significa que se tienen varias deudas y que no se han cumplido con los acuerdos de pago. 

Para terminar, si hablamos del historial crediticio y la Ley “Borrón y cuenta nueva” y sus implicaciones, debemos mencionar que el buen comportamiento crediticio (pago en tiempo y forma, cumplimento, no retrasos) hace que las calificaciones sean positivas en las centrales de riesgo, de esta manera se evitan reportes negativos que no dejen acceder a beneficios financieros como lo son los créditos. 

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¿Qué son los intereses de cesantías?

Como parte de las leyes colombianas que protegen a los trabajadores, los intereses de cesantías son, a grandes rasgos, el reconocimiento financiero que da la empresa al empleado por la retención de su dinero durante el año.

Si quieres saber a detalle qué son y cómo se calculan, continúa leyendo, porque aquí te contaremos todo lo que necesitas saber. 

Pero primero que nada ¿sabes qué son las cesantías? 

Si no, antes de seguir debes saber que las cesantías son básicamente aquellas que el patrón tiene la obligación de pagar anualmente al trabajador, cuyo monto es de un salario mensual por cada año laborado, que en 2020 corresponde a 877.803 pesos.

Estas cesantías constituyen una forma de ahorro obligatorio para los trabajadores, y como se trata de una prestación social, se obliga al empleador a pagar a sus trabajadores un monto adicional al salario ordinario, el cual se debe consignar en un fondo específico escogido por el empleado. 

Debemos aclarar que la aportación se calcula desde el primero de enero hasta el 30 de diciembre, si el trabajador laboró todo el año se le asigna un mes de salario, de lo contrario sólo le corresponde lo proporcional. 

¿Cómo es el pago de las cesantías?

  • Se liquidan el 31 de diciembre y se envían al fondo asignado antes del 15 de febrero del siguiente año.  
  • El fondo lo debes escoger antes del 31 de diciembre. 
  • Como afiliado eres titular de una cuenta individual.
  • Puedes realizar retiros parciales y/o totales de acuerdo con lo establecido por la ley. 

¿Quién paga los intereses de cesantía? 

Recuerda que las cesantías son tuyas por ley, por lo que al tenerlas tu empleador durante todo el año, está obligado a pagarte un interés, que es de 12%. 

Se ha establecido que la fecha de pago máxima será el 31 de enero del año siguiente al que se causaron, en la fecha de retiro del trabajador, o bien, dentro del mes siguiente a la liquidación parcial de cesantías.

Los intereses sobre cesantías son percibidos directamente por el trabajador, es decir, sin la intermediación de ningún tercero. 

Además, ninguna ley establece que se deban destinar a algo en específico, pues dicho beneficio se trata de un reconocimiento financiero que hace el empleador por la retención del dinero durante el año. 

O bien, en caso de terminación del contrato, se trata de un pago por el tiempo de prestación del servicio del trabajador.

También ten en cuenta que en caso de que tu empresa no te los pague en la fecha establecida, tienes derecho a una indemnización que será un monto igual al de los intereses. 

¿En qué puedo usar las cesantías? 

De acuerdo con el Ministerio de Trabajo de Colombia, las cesantías (no los intereses sobre ellas) tienen como objetivo ser un apoyo a los trabajadores en caso de quedarse sin empleo. 

No obstante, dichos recursos también pueden ser usados para gastos de educación personales o de la familia, o bien para compra de vivienda. 

Finalmente existe una forma muy sencilla de consultar tanto el saldo de las cesantías como el lugar donde se encuentran depositadas. 

Puedes realizar tu consulta de aportes de cesantías a través de la página web del SISPRO-Consultas RUAF: https://ruaf.sispro.gov.co/TerminosCondiciones.aspx

En dicho sitio solamente debes digitar la cédula, y una vez hecho eso aparecerá la información de afiliación a pensiones, riesgos profesionales y caja de compensación.

Recuerda que la cesantía es un derecho que tienes como trabajador formal, por lo que en caso de que te sean negadas, la empresa deberá enfrentar sanciones. 

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¿Cómo saber si tengo un embargo?

Para empezar este texto, es necesario decir que el embargo es el resultado de un procedimiento judicial. Específicamente, las instituciones otorgantes acuden a este tipo de mecanismo para reclamar el pago de una deuda.

Dicho eso, el embargo puede definirse como la resolución de una autoridad en la que se ordena retener los bienes de una persona. Mediante esta acción se busca que el patrimonio decomisado pueda ser utilizado para saldar algún compromiso no atendido.

Una vez explicada esta parte, para saber si una persona tiene un embargo es necesario conocer cómo procede éste. Aquí, te daremos todos los detalles.

El embargo y su procedimiento

Para que un embargo proceda, primero debe existir una demanda. Este recurso debe ser emprendido por la institución otorgante de crédito afectada y que exige el pago de la deuda.

La demanda debe ser presentada ante un juez de la República. Esta autoridad evaluará el caso y su misión será comprobar que existe un incumplimiento de deuda amparado en títulos ejecutivos.

Una vez evaluadas las pruebas presentadas por la parte afectada, será obligación del juez notificar al deudor sobre el procedimiento que se ha emprendido en su contra.

Entonces, a la pregunta: ¿Cómo saber si tengo un embargo? La respuesta es simple, pues será la misma autoridad la que notificará. 

De manera específica, el juzgador enviará un requerimiento judicial. Mediante esta comunicación se exhortará a realizar el pago correspondiente para liquidar la deuda. Para ello, se establecerá un plazo para cumplir con lo solicitado.

De no hacer caso al requerimiento del juez, y no pagar la cantidad requerida, se podrá decretar el embargo.

¿Qué sí se puede embargar?

Si estás en proceso de embargo, debes saber que la legislación colombiana establece una serie de elementos que no pueden ser susceptibles a la retención. Específicamente, el artículo 1677 del Código Civil colombiano marca que no puede considerarse para embargo:

 

  • El salario mínimo.
  • El hogar del deudor, el de su mujer e hijos; así como la ropa necesaria para el abrigo de la familia.
  • Los artículos de alimento y combustible que existan en poder del deudor, hasta concurrencia de lo necesario para el consumo de la familia, durante un mes.
  • La propiedad de los objetos que el deudor posee fiduciariamente.
  • Los derechos cuyo ejercicio es enteramente personal, como los de uso y habitación.

Además de lo anterior, el artículo 594 del Código General del Proceso complementa la lista de bienes no embargables, entre los que se contemplan:

  • Los depósitos de ahorro constituidos en los establecimientos de crédito, en el monto señalado por la autoridad competente, salvo para el pago de créditos alimentarios.
  • El televisor, el radio, el computador personal o el equipo que haga sus veces, y los elementos indispensables para la comunicación personal, los utensilios de cocina, la nevera y los demás muebles necesarios para la subsistencia del afectado y de su familia, o para el trabajo individual, salvo que se trate del cobro del crédito otorgado para la adquisición del respectivo bien.
  • El combustible y los artículos alimenticios para el sostenimiento de la persona contra quien se decretó el secuestro y de su familia durante un (1) mes, a criterio del juez.
  • Los derechos personalísimos e intransferibles.
  • Los derechos de uso y habitación.

Paga y dale la vuelta al embargo

Recuerda que la mejor alternativa es evitar a toda costa que se pueda presentar un proceso de embargo.

Para ello, si no puedes hacer frente a tus obligaciones financieras, lo mejor es buscar alternativas y evitar que el problema crezca. Voltear la mirada y hacer como que el problema no existe, para nada es solución.

El no cumplir con el pago de crédito, no sólo puede desembocar en perder el patrimonio a través de un embargo, sino, además, cierra las puertas a posibles nuevos créditos.

Si has dejado de pagar, trata de negociar. Y si de conciliar se trata, una opción viable son las Reparadoras de Crédito. Este tipo de alternativas lo que hacen es acordar un nuevo modelo de pago con los acreedores. A la par, se establece un plan de ahorro personalizado, que permite generar los recursos para liquidar las deudas sin pedir más préstamos. 

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¿Cómo detener un embargo en Colombia?

La mejor manera de detener un embargo es evitar llegar a él. La recomendación más repetida ante situaciones en las que se dificulta pagar una deuda es acercarse con la institución y buscar una negociación para darle cauce al tema.

Es importante decir que los acreedores verán en el embargo la última opción para cobrar una deuda. Antes de ello, preferirán agotar todos los mecanismos de conciliación para llegar a acuerdos que beneficien a ambas partes y así evitar ejecutar un procedimiento que atente en contra de los bienes familiares.

No obstante, ¿hay manera de detener un embargo en Colombia una vez que se ha comenzado el proceso judicial? Acá te decimos.

La negociación como mecanismo para detener un embargo

Para explicar cómo es posible detener un embargo, es importante recordar cómo procede este tipo de mecanismos.

Lo primero es señalar que para llegar a un embargo, el acreedor deberá presentar una demanda ante un juez. Es importante recalcar que sólo la autoridad tiene la facultad para ejecutar la retención de bienes como mecanismos para saldar una deuda.

Una vez que el juez conoce el caso, procederá a corroborar que existe un incumplimiento de deuda. Luego de realizar el procedimiento correspondiente, emitirá un requerimiento judicial.

En esta comunicación que entablará el juez con el deudor es cuando se presenta la oportunidad de detener un embargo. Y es que, en el requerimiento, el juzgador brindará una última oportunidad para saldar el adeudo pendiente.

En este caso, al requerir judicialmente el pago, la autoridad establecerá un plazo para que el deudor pueda saldar los compromisos adquiridos. En caso de no cumplir, entonces sí se procederá a la retención de bienes para cumplir con la obligación.

Cabe señalar que incluso, el artículo 602 del Código General de Proceso establece un camino para levantar por la vía normativa un embargo. Al respecto, la legislación marca que “el ejecutado podrá evitar que se practiquen embargos y secuestros solicitados por el ejecutante o solicitar el levantamiento de los practicados, si presta caución por el valor actual de la ejecución aumentada en un cincuenta por ciento (50%)”.

No pierdas de vista que en Colombia son embargables elementos como los bienes inmuebles, a menos que éstos se encuentren afectados como patrimonio familiar. También, para aquellos que ganan más del salario mínimo, es objeto de embargo la quinta parte del excedente que queda al descontar este indicador.     

Evita el embargo

 

Se entiende que ninguna persona decide dejar de pagar sus crédito por gusto. Hay factores externos que obligan o limitan que una persona pueda hacer frente a sus compromisos.

Si te encuentras en una situación en la que se te dificulta  poder cumplir con los pagos en determinada obligación, la mejor alternativa es mostrar voluntad de pago. Sobre todo, acercarse con la institución y buscar acuerdos que eviten un efecto bola de nieve, en donde la deuda crezca y se avizore en el panorama un posible embargo.

Recuerda que el embargo no depende de alguna cantidad para ejecutarse. Más bien, quedará al análisis de cada institución en qué momento iniciar un reclamo judicial para exigir el pago de una deuda

Por ello, lo mejor es no poner en riesgo el patrimonio. Incluso, para evitar que los conflictos por falta de pago crezcan, hoy existen en el mercado opciones como las Reparadoras de Crédito.

Este tipo de empresas son especialistas en negociar las deudas con los acreedores. Su principal aporte es que no sólo logran establecer un nuevo esquema de pago, sino que genera un plan de ahorro para que los compromisos se liquiden sin la necesidad de pedir más préstamos.

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¿Por cuánto dinero me pueden embargar en Colombia? Te decimos

La figura del embargo, además de generar incertidumbre en las familias, trae consigo una serie de dudas. Principalmente, los interrogantes que más se presentan en torno a este tema tienen que ver con el cómo y en qué casos puede proceder la retención de bienes para saldar un compromiso financiero.

Específicamente, una de las preguntas que más ronda la mente de los colombianos que han dejado de pagar una deuda es: ¿Por cuánto dinero me pueden embargar?

La respuesta, aunque simple, es importante tenerla muy presente para evitar poner en riesgo el patrimonio familiar. Y es que, en la actualidad, no existe de manera oficial una cantidad por la cual las instituciones financieras decidan o no emprender una demanda para ejecutar embargo.

El iniciar un procedimiento de esta índole es una decisión que compete totalmente a las instituciones afectadas. Dependerá mucho del análisis que haga cada organización para determinar si le conviene o no comenzar un procedimiento judicial para reclamar el pago de una deuda.

En este tipo de casos, lo recomendable es no retar a la suerte y evitar dejar pasar el tema con la esperanza de que las instituciones no inicien un procedimiento.

Es necesario recordar que el embargo es un mecanismo al que pueden recurrir los acreedores para reclamar el pago de una deuda, esto sin importar el monto. Esta figura es un derecho, y como tal las instituciones pueden ejercerlo.

Sin embargo, es importante tomar en cuenta que si bien es una figura a la que pueden recurrir, ésta se debe hacer en estricto apego a la ley.

¿Cómo procede un embargo? 

En este punto es fundamental recordar que un embargo es un procedimiento que deriva de la resolución de un juez. Es decir, sólo una autoridad constitucionalmente establecida tiene la facultad de validar la retención de bienes de un deudor como medida para saldar un compromiso pendiente.

Al respecto, al ser un procedimiento netamente judicial, para proceder con él es necesario que el acreedor interponga una demanda. Una vez que la institución afectada se presenta ante el juez, es labor de la autoridad cerciorarse que hay un incumplimiento de pago.

Si es el caso y se demuestra que no se ha cumplido, la autoridad emitirá un requerimiento judicial, en donde se notificará que existe un reclamo de deuda. En esta etapa, el juez brindará una última oportunidad, estableciendo un plazo para liquidar el compromiso. De no cumplir, entonces sí, se podrá ejecutar el embargo de bienes.

¿Todos los bienes se pueden embargar?

La legislación colombiana establece que no todos los bienes son embargables. Por ejemplo, de acuerdo con legalapp.gov.co, son inembargables:

  • Los salarios y las prestaciones sociales de los trabajadores oficiales o particulares en la proporción prevista en las leyes respectivas.
  • Los uniformes y equipos de los militares.
  • Los utensilios del deudor artesano o trabajador del campo, necesarios para su trabajo individual.

Sumado a lo anterior, el artículo 1677 del Código Civil de Colombia, establece específicamente que no son embargables:

  • El salario mínimo legal o convencional.
  • El lecho del deudor, el de su mujer, los de los hijos que viven con él y a sus expensas, y la ropa necesaria para el abrigo de todas estas personas.

Uno de los puntos más relevantes a tomar en consideración es que por ninguna razón se puede privar de la libertad por motivos de deudas; además que, en caso de bienes inmuebles, no podrán ser considerados como embargables cuando se encuentren afectados como patrimonio familiar o vivienda familiar.

Sumado a lo anterior, cabe señalar que el salario mínimo es inembargable cuando se trata de deudas con bancos o almacenes. En el caso de deudas privadas, si el deudor gana más del salario mínimo, se podrá embargar la quinta parte del excedente que queda una vez que se descuente el salario mínimo.

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