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Ley Borrón y Cuenta Nueva: ¿De qué se trata?

Fue a finales del 2019 en Colombia cuando se volvió a presentar la iniciativa, esta vez fue aprobada por el Senado, desde ese momento la Ley “Borrón y cuenta nueva” a ocupado las primeras páginas de los medios, pues las modificaciones que se deberán hacer generan expectativa e incertidumbre frente a lo que pueda pasar con quienes se puedan ver beneficiados con esta medida.

 

¿Qué busca el proyecto de ley Borrón y Cuenta Nueva?

 

La Ley  busca: “Una amnistía por una única vez a los deudores que paguen sus créditos vencidos dentro de los doce primeros meses de vigencia de la ley”, según lo expresa el senador Luis Fernando Velasco quien impulsa la iniciativa. Por su parte el coautor de dicha propuesta, David Barguil, aseguró queesta medida llevaría a agilizar el proceso para aquellos que son víctimas de suplantación, dice también que no se podrá incluir a una persona en centrales de riesgo por pequeñas deudas sin antes notificarlos”.

 

¿A quién le beneficia que se apruebe la Ley Borrón y Cuenta Nueva? 

 

En caso de aprobarse la Ley Borrón y Cuenta Nueva, cerca de 7 u 8 millones de colombianos se beneficiarían de esta normativa, así lo aseguró el senador David Barguil, uno de los impulsores de este proyecto.

Lo que se busca con esta ley es que aquella persona que cuente con un reporte crediticio negativo, por no haber liquidado una deuda, pueda limpiar su historial pagando el adeudo pendiente dentro de los 12 meses siguientes a la aprobación de la ley, para que pueda borrarse cualquier calificación negativa.

De acuerdo con el proyecto, una vez que el deudor pueda cumplir con su obligación, su calificación negativa podría durar hasta seis meses, no más, para que se pueda empezar de cero en la información que manejan las centrales de riesgo.

Más allá de la limpieza del historial crediticio, las personas que puedan limpiar dicho registro, también tendrán la oportunidad de comenzar de nuevo en su relación con las instituciones financieras, por lo que, de acuerdo a las políticas de cada entidad, es posible que accedan de manera más fácil a un crédito. 

 

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¿Por cuáles instancias ha pasado la Ley para ser aprobada ?

 

Luego de pasar por su último debate en Cámara en donde se evaluó desde todos los ángulos posibles la Ley, esta fue aprobada por el Legislativo dándole paso a la Comisión Primera de la Cámara de Representantes en donde contó con la  aceptación en el tercer debate del proyecto con casi la mayoría de votos, desde ese momento muchos daban por hecho que esta iniciativa prontamente se iba a convertir en Ley de la República. 

Aunque las opiniones seguían estando muy divididas, unos a favor, unos en contra, otros que veían entrar en crisis el país, algunos defendiendo a los “buena paga” y diciendo que serían ellos los más afectados pues se estarían igualando a los deudores, la Ley seguía pasando obstáculos y cada vez era aceptada por más filtros reguladores. 

Aún así, fueron varios representantes de la Cámara quienes firmaron a favor, entre ellos estaban:  Luis Albán del partido Farc, Gustavo Padilla, conservador, Inti Asprilla de la Alianza Verde, Jorge Tamayo del Partido de la U, Margarita Restrepo, Centro Democrático, quienes contaron con la coordinación de Cesar Lorduy de Cambio Radical y Harry González del Partido Liberal, se puede decir que en esta ocasión la mayoría estaba de acuerdo. 

Todo lo contrario ocurrió cuando 26 de los 27 gremios que componen el Consejo Gremial Nacional, quienes velan porque se cumplan los bienes comunes,  pidieron en este caso al Congreso de la República que no aprobaran el proyecto de Ley.

Después de mucho hablar y debatir, se emitió el texto de conciliación entre el Senado y la Cámara el cual incluye las declaraciones finales en lo referente a cómo quedaría la nueva ley “Borrón y cuenta nueva”, los senadores en sesión virtual le dieron luz verde a la conciliación del proyecto de pliegos tipo, que tiene por objeto consagrar la adopción de esta clase de documento, que será referente obligatorio para las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública. Con ello se busca garantizar que el régimen de contratación estatal se rija por principios de selección objetiva y transparencia”.

 

¿Cuáles fueron las modificaciones que pidió el Gobierno Nacional para dar su aprobación?

 

Por su parte el Gobierno Nacional solicitó unas modificaciones relacionadas al tiempo de gracia con el que se iban a ver beneficiados más de 7 millones de colombianos, además precisó que en lo que resta del año no se podrán reportar en centrales de riesgo a ningún ciudadano que no cumpla con el pago de los créditos, esto como consecuencia del Coronavirus, la reducción de ingresos y la falta de empleo; También pidió que el deudor moroso quede reportado en las centrales por el doble de tiempo de lo que fue su mora, y finalmente el Gobierno solicitó a la Cámara de Representantes que se debe sancionar en especial a los deudores que no muestren alguna intención de poder cumplir con los pagos o al menos llegar a un acuerdo para liquidar la deuda, todo lo anterior con el fin de no fomentar el no pago de las obligaciones.

 

La Corte Constitucional: ¿ya aprobó la Ley Borrón y Cuenta Nueva? 

 

Hace algunos meses, luego de un retraso, el proyecto de la Ley Borrón y Cuenta Nueva llegó a la Corte Constitucional para ser analizada, luego de su aprobación en Senado y Cámara.

Hasta el momento, el máximo tribunal no se ha pronunciado al respecto; sin embargo, tanto sus promotores, como los senadores David Barguil y Luis Fernando Velasco, han pedido considerar el tema como prioritario para que sea sancionada por el presidente Iván Duque Márquez.

De acuerdo con el senador Luis Fernando Velasco, la Corte Constitucional tiene que estudiar la constitucionalidad del proyecto aprobado ya por el Congreso de la República y una vez que esto suceda, el presidente tendrá la facultad de promulgar la ley.

 

La ley Borrón y Cuenta Nueva ¿Afectará mi historial en Data Crédito? 

Una vez que el proyecto sea promulgado por el presidente, es importante decir que la normativa significó cambios en los historiales de crédito de las personas, por ejemplo, si yo cuento con un registro negativo en Datacrédito y liquidar mi adeudo dentro de los meses posteriores a la promulgación de la normativa, tendré la oportunidad de sanear mi registro, lo cual podría ser complicado en caso de no aprobarse.

Recuerda que, según sus impulsores, esta ley busca dar una nueva oportunidad a los deudores de limpiar su registro, por lo que, si cuentas con una mala nota en tu historial crediticio, posiblemente te veas beneficiado siempre y cuando se liquide el adeudo.

Asimismo, el proyecto prevé que podrás consultar tu reporte de DataCrédito sin costo y, mucho menos, que dicha consulta afecte tu calificación. También, se impide que se pueda consultar tu historial para conseguir un empleo o para otros fines distintos al análisis del riesgo de un préstamo.

 

¿Qué requisitos necesito para que se aplique la Ley Borrón y Cuenta Nueva? 

Como se ha resaltado en este texto, es importante que conozcas que una vez que se promulgue la ley, tendrás un plazo de 12 meses para cubrir tu adeudo y tu registro negativo se borre dentro de los historiales de crédito.

Prácticamente, el requisito más importante es que cubras tu adeudo, pues sólo así, tendrás una modificación positiva; sin embargo, es importante que conozcas también los pedimentos de la institución financiera acreedora del préstamo adeudado.

 

Otros puntos a resaltar de la Ley Borrón y Cuenta Nueva

Los defensores de esta ley han defendido el proyecto bajo el argumento que esta normativa representará un nuevo comienzo para los deudores en el sistema financiero colombiano, pero para sus detractores, esto complicaría más el asunto del crédito al no haber un registro de la información de las personas que se encuentra en las centrales de riesgo.

Es importante analizar y conocer cada punto de la ley para saber hasta qué grado te beneficiará. Recuerda que también dicha ley trata de proteger a aquellas personas que son víctimas del robo de identidad, ya que, al presentar la denuncia correspondiente, el registro negativo que se pudo dar por el tema del plagio se eliminará, pues así lo establece la ley.

 

¿Qué falta para que sea apruebe la ley?

 

Actualmente la Ley está en revisión en la Corte Constitucional porque tiene un derecho fundamental es decir: un derecho propio que del ser humano para proteger su dignidad. Por esta razón debe ser analizado, además se trata de una reforma a la Ley estatutaria de Habeas Data 1266 de 2008. Por último deberá ser firmada por el presidente Iván Duque para así sancionar y convertirlo en Ley de la República, esta medida es conocida como  Sanción presidencial y es un proceso que puede tomar varios meses; siendo así es el alto mandatario quien tendrá la última palabra. 

 

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Últimas noticias de Borrón y Cuenta nueva

 

Desde el pasado jueves 19 de agosto continuó el debate en la Corte Constitucional hasta el miércoles 25 en donde la Corte Constitucional dio vía libre al desarrollo de la Ley. En esta oportunidad la iniciativa ganó, pues tuvo 9 votos a favor y ninguno en contra por parte de los magistrados de la Sala Plena. Ahora pasará a sanción presidencial en donde el presidente de Colombia Iván Duque firmaría para que así se convierta en Ley de la República. 

 

Al respecto el senador David Barguil, uno de los creadores de la Ley dijo: “¡Lo logramos! Corte Constitucional da visto bueno a ‘Borrón y cuenta nueva’, ley clave para la reactivación económica de millones de colombianos, quienes estaban esperando esta gran noticia. Esta es una gran herramienta para la reactivación económica que el país tanto necesita. En la Cámara de Representantes y en el Senado de la República dimos una lucha de varios años y aquí estamos dándole esta buena noticia a todos los colombianos”

 

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Ley “Borrón y Cuenta Nueva” ¿qué suponen las personas?

Lo que suponen de la Ley  “Borrón y cuenta nueva”

por Viviana Orozco

El 2020 se ha convertido en un año en el que los colombianos han tenido que enfrentar muchas necesidades debido a la pandemia del COVID-19. Todo esto trajo una crisis económica que elevó el índice de desempleo, incrementó las deudas y disminuyó los ingresos, por tal razón se empezaron a tratar diferentes proyectos como “Borrón y Cuenta Nueva” en pro de defender el bolsillo de los ciudadanos y así buscar una reactivación económica. 

En medio de todo esto la ley “borrón y cuenta nueva” cogió más fuerza aún teniendo opiniones divididas en donde se creaban algunas suposiciones que buscaban acabar con la propuesta y generaban incertidumbre en los colombianos y en las entidades directamente implicadas, aún así fue aprobada en los diferentes filtros por los que tuvo que pasar y está a un paso de ser Ley de la República de Colombia. 

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Fue el senador David Barguil coautor de la Ley quien aseguró que el fin de esta propuesta es generar un mayor equilibrio entre los usuarios y el sistema financiero de Colombia. 

Según esto, estas son las suposiciones más comunes que siguen dando de qué hablar.

Suposiciones de la Ley:

  • “Se incentiva la cultura de no pago y se perdona a los morosos”

Los creadores de la iniciativa aclaran que lo que se busca es hacer un borrón y cuenta nueva en las centrales de riesgo a aquellos colombianos que se pongan al día con sus obligaciones luego de los 12 primeros meses de vigencia de la Ley, esto ocurrirá únicamente sí y sólo sí se liquida en su totalidad, además la amnistía será por una única vez. A diferencia de las creencias que se tienen, el coautor señaló que se incentivaría el ahorro, el pago oportuno de deudas y el poder volver a acceder a nuevos créditos. 

  • “Sólo beneficia al 8% de reportes negativos y afecta al 92% de reportes positivos”

Las centrales de riesgo tienen la información completa acerca de los hábitos de pago de los colombianos, esto aplica para quienes están en mora como para los que están al día. Asimismo la Ley 1266 de 2008 “obliga a las entidades a mantener la información positiva de dichas bases de datos y prohíbe borrarla” por lo que no se debería pensar en que los ciudadanos con reportes positivos se van a ver amenazados, es decir que dicha suposición es falsa. 

  • “No es justo que los ‘buena paga’ se vean afectados por los ‘mala paga”

No se puede desmeritar a quienes han mantenido un hábito de pago saludable. David Barguil señala que no es correcto dividir a los colombianos entre buenos y malos, menos cuando muchos terminan con reportes negativos por un olvido o descuido de 20.000 pesos, o simplemente porque han sido víctimas de suplantación y no se enteraron, en este caso se protegerá a estas personas. “Nuestro proyecto de ley contempla que si una persona tiene una deuda menor a $156.000, le tendrán que notificar dos veces para darle la oportunidad de que pague antes de reportarla”. 

  • “Representa un retroceso para el sistema financiero”

Falso, esa es la respuesta que da el coautor de la propuesta, pues asegura que a partir de la primera experiencia con la promulgación de la Ley de Habeas Data en el año 2008 se demostró todo lo contrario, ya que gracias a esta hubo una reactivación del crédito y acceso al mismo, elevación financiera y mayor uso de productos y servicios bancarios. 

Por último, cabe señalar que esta iniciativa a pesar de las suposiciones, los miedos o los contras puede llegar a beneficiar a más de 8 millones de ciudadanos que se han visto afectados durante la pandemia de Covid 19, además de darles una segunda oportunidad a quienes actúen acorde y se cobijen con los parámetros de la Ley.

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Borrón y Cuenta Nueva 2021

Muchas han sido las suposiciones sobre la Ley Borrón y cuenta nueva, tanto que se llegó a pensar que no se iba a aprobar. Es hasta ahora en agosto del 2021 que se retomó el debate en la Corte Constitucional el cual dio como resultado vía libre al desarrollo de la Ley, esta vez contó con 9 votos a favor y ninguno en contra por parte de los magistrados de la Sala Plena.

 

David Barguill, senador y coautor de la Lay aseguró que: “¡Lo logramos! Corte Constitucional da visto bueno a ‘Borrón y cuenta nueva’, ley clave para la reactivación económica de millones de colombianos, quienes estaban esperando esta gran noticia. Esta es una gran herramienta para la reactivación económica que el país tanto necesita. En la Cámara de Representantes y en el Senado de la República dimos una lucha de varios años y aquí estamos dándole esta buena noticia a todos los colombianos”

 

A partir de esto, la ley pasó a sanción presidencial en donde el presidente Iván Duque deberá firmar la iniciativa para que así se convierta en Ley de la República.

 

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Historial crediticio: ¿qué es y cómo funciona?

Me alegra saludarlos una vez más. Pasa el tiempo y con seguridad existen algunos temas que siempre nos causarán interés y que sin duda es muy importante estar al tanto de los mismos. En esta oportunidad estaremos hablando del historial crediticio; pero no te asustes, aquí te contaremos todo para que entiendas a la perfección cómo funciona y qué abarca.

Historial crediticio

Hay que empezar diciendo que tener un registro de las compras, pagos, o aportes que realizamos es muy importante debido  a que estos nos permitirán identificar los puntos en los que estamos fallando y así poder tomar cartas en el asunto lo antes posible. 

Lo que más puede llegar a preocupar es que todo ese comportamiento queda reflejado en la vida financiera a través de las Centrales de riesgo, pues se encargan de registrar cada uno de los movimientos desde el momento en que se adquiere una deuda, llegando a definir si son buenos o malos pagadores. 

En resumen: “Las centrales de riesgo son las que almacenan, procesan y suministran la información sobre la forma como las personas y las compañías han cumplido con sus obligaciones ante las entidades financieras, cooperativas o con almacenes que venden a crédito. Estos registros quedan asentados en una base de datos que almacenan la historia crediticia de usuarios naturales o jurídicos”. 

Ahora hablemos de cómo funcionan en Colombia: una de las instituciones que maneja este tipo de historiales es Datacrédito, que quizás es la más conocida en la sociedad.  Esta central de información financiera y crediticia es una de las bases de datos más completa del país con información de identificación, localización demográfica, hábito de pago y nivel de endeudamiento de los usuarios de crédito. 

¿Cómo funciona el score crediticio?

Funciona de la siguiente manera: 

Entre más puntos positivos se acumulen, se tienen más posibilidades de que aprueben un crédito; por eso es tan importante cumplir con los acuerdos de pago para no dañar los puntajes, tener constancia en los aportes, antigüedad en los créditos, entre otras.

Vale la pena aclarar que con los pagos realizados mes a mes el score crediticio sigue mejorando.

Si por el contrario, no se obedece a estos parámetros, se pasa a tener reportes negativos o de mal comportamiento, volviendo casi imposible obtener un crédito. 

¿Cómo se construye el score crediticio? 

  1. Hacer el pago de todos los créditos en tiempo y forma
  2. Contar con un línea de telefonía móvil
  3. Tener cuentas o productos con los bancos
  4. Manejo de tarjetas de crédito
  5. Solicitud y aprobación de créditos (automotriz, libre inversión, educación)

A partir de lo anterior, las entidades se encargan de enviar la información con los detalles de los pagos recibidos. Además proceden a administrar y procesar la información para así poder crear el informe de comportamiento y calcular los puntos del score crediticio. 

Puntos del score:

Se dividen en:

EXCELENTE: 

760 puntos o más:  Estar al día en los pagos sin deudas ni atrasos. Un beneficio de tener buena puntuación es que al tener un crédito los intereses serán más bajos. 

BUENO:

6OO a 759 puntos: Cuentan con algunos atrasos en los pagos pero existe la posibilidad de recuperación, aún así tendrán intereses más altos por el riesgo de no pago que se representa para las entidades. 

MALO:

Menos de 600: Tener este puntaje significa que se tienen varias deudas y que no se han cumplido con los acuerdos de pago. 

Para terminar, si hablamos del historial crediticio y la Ley “Borrón y cuenta nueva” y sus implicaciones, debemos mencionar que el buen comportamiento crediticio (pago en tiempo y forma, cumplimento, no retrasos) hace que las calificaciones sean positivas en las centrales de riesgo, de esta manera se evitan reportes negativos que no dejen acceder a beneficios financieros como lo son los créditos. 

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¿Qué son los intereses de cesantías?

Como parte de las leyes colombianas que protegen a los trabajadores, los intereses de cesantías son, a grandes rasgos, el reconocimiento financiero que da la empresa al empleado por la retención de su dinero durante el año.

Si quieres saber a detalle qué son y cómo se calculan, continúa leyendo, porque aquí te contaremos todo lo que necesitas saber. 

Pero primero que nada ¿sabes qué son las cesantías? 

Si no, antes de seguir debes saber que las cesantías son básicamente aquellas que el patrón tiene la obligación de pagar anualmente al trabajador, cuyo monto es de un salario mensual por cada año laborado, que en 2020 corresponde a 877.803 pesos.

Estas cesantías constituyen una forma de ahorro obligatorio para los trabajadores, y como se trata de una prestación social, se obliga al empleador a pagar a sus trabajadores un monto adicional al salario ordinario, el cual se debe consignar en un fondo específico escogido por el empleado. 

Debemos aclarar que la aportación se calcula desde el primero de enero hasta el 30 de diciembre, si el trabajador laboró todo el año se le asigna un mes de salario, de lo contrario sólo le corresponde lo proporcional. 

¿Cómo es el pago de las cesantías?

  • Se liquidan el 31 de diciembre y se envían al fondo asignado antes del 15 de febrero del siguiente año.  
  • El fondo lo debes escoger antes del 31 de diciembre. 
  • Como afiliado eres titular de una cuenta individual.
  • Puedes realizar retiros parciales y/o totales de acuerdo con lo establecido por la ley. 

¿Quién paga los intereses de cesantía? 

Recuerda que las cesantías son tuyas por ley, por lo que al tenerlas tu empleador durante todo el año, está obligado a pagarte un interés, que es de 12%. 

Se ha establecido que la fecha de pago máxima será el 31 de enero del año siguiente al que se causaron, en la fecha de retiro del trabajador, o bien, dentro del mes siguiente a la liquidación parcial de cesantías.

Los intereses sobre cesantías son percibidos directamente por el trabajador, es decir, sin la intermediación de ningún tercero. 

Además, ninguna ley establece que se deban destinar a algo en específico, pues dicho beneficio se trata de un reconocimiento financiero que hace el empleador por la retención del dinero durante el año. 

O bien, en caso de terminación del contrato, se trata de un pago por el tiempo de prestación del servicio del trabajador.

También ten en cuenta que en caso de que tu empresa no te los pague en la fecha establecida, tienes derecho a una indemnización que será un monto igual al de los intereses. 

¿En qué puedo usar las cesantías? 

De acuerdo con el Ministerio de Trabajo de Colombia, las cesantías (no los intereses sobre ellas) tienen como objetivo ser un apoyo a los trabajadores en caso de quedarse sin empleo. 

No obstante, dichos recursos también pueden ser usados para gastos de educación personales o de la familia, o bien para compra de vivienda. 

Finalmente existe una forma muy sencilla de consultar tanto el saldo de las cesantías como el lugar donde se encuentran depositadas. 

Puedes realizar tu consulta de aportes de cesantías a través de la página web del SISPRO-Consultas RUAF: https://ruaf.sispro.gov.co/TerminosCondiciones.aspx

En dicho sitio solamente debes digitar la cédula, y una vez hecho eso aparecerá la información de afiliación a pensiones, riesgos profesionales y caja de compensación.

Recuerda que la cesantía es un derecho que tienes como trabajador formal, por lo que en caso de que te sean negadas, la empresa deberá enfrentar sanciones. 

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¿Cómo saber si tengo un embargo?

Para empezar este texto, es necesario decir que el embargo es el resultado de un procedimiento judicial. Específicamente, las instituciones otorgantes acuden a este tipo de mecanismo para reclamar el pago de una deuda.

Dicho eso, el embargo puede definirse como la resolución de una autoridad en la que se ordena retener los bienes de una persona. Mediante esta acción se busca que el patrimonio decomisado pueda ser utilizado para saldar algún compromiso no atendido.

Una vez explicada esta parte, para saber si una persona tiene un embargo es necesario conocer cómo procede éste. Aquí, te daremos todos los detalles.

El embargo y su procedimiento

Para que un embargo proceda, primero debe existir una demanda. Este recurso debe ser emprendido por la institución otorgante de crédito afectada y que exige el pago de la deuda.

La demanda debe ser presentada ante un juez de la República. Esta autoridad evaluará el caso y su misión será comprobar que existe un incumplimiento de deuda amparado en títulos ejecutivos.

Una vez evaluadas las pruebas presentadas por la parte afectada, será obligación del juez notificar al deudor sobre el procedimiento que se ha emprendido en su contra.

Entonces, a la pregunta: ¿Cómo saber si tengo un embargo? La respuesta es simple, pues será la misma autoridad la que notificará. 

De manera específica, el juzgador enviará un requerimiento judicial. Mediante esta comunicación se exhortará a realizar el pago correspondiente para liquidar la deuda. Para ello, se establecerá un plazo para cumplir con lo solicitado.

De no hacer caso al requerimiento del juez, y no pagar la cantidad requerida, se podrá decretar el embargo.

¿Qué sí se puede embargar?

Si estás en proceso de embargo, debes saber que la legislación colombiana establece una serie de elementos que no pueden ser susceptibles a la retención. Específicamente, el artículo 1677 del Código Civil colombiano marca que no puede considerarse para embargo:

 

  • El salario mínimo.
  • El hogar del deudor, el de su mujer e hijos; así como la ropa necesaria para el abrigo de la familia.
  • Los artículos de alimento y combustible que existan en poder del deudor, hasta concurrencia de lo necesario para el consumo de la familia, durante un mes.
  • La propiedad de los objetos que el deudor posee fiduciariamente.
  • Los derechos cuyo ejercicio es enteramente personal, como los de uso y habitación.

Además de lo anterior, el artículo 594 del Código General del Proceso complementa la lista de bienes no embargables, entre los que se contemplan:

  • Los depósitos de ahorro constituidos en los establecimientos de crédito, en el monto señalado por la autoridad competente, salvo para el pago de créditos alimentarios.
  • El televisor, el radio, el computador personal o el equipo que haga sus veces, y los elementos indispensables para la comunicación personal, los utensilios de cocina, la nevera y los demás muebles necesarios para la subsistencia del afectado y de su familia, o para el trabajo individual, salvo que se trate del cobro del crédito otorgado para la adquisición del respectivo bien.
  • El combustible y los artículos alimenticios para el sostenimiento de la persona contra quien se decretó el secuestro y de su familia durante un (1) mes, a criterio del juez.
  • Los derechos personalísimos e intransferibles.
  • Los derechos de uso y habitación.

Paga y dale la vuelta al embargo

Recuerda que la mejor alternativa es evitar a toda costa que se pueda presentar un proceso de embargo.

Para ello, si no puedes hacer frente a tus obligaciones financieras, lo mejor es buscar alternativas y evitar que el problema crezca. Voltear la mirada y hacer como que el problema no existe, para nada es solución.

El no cumplir con el pago de crédito, no sólo puede desembocar en perder el patrimonio a través de un embargo, sino, además, cierra las puertas a posibles nuevos créditos.

Si has dejado de pagar, trata de negociar. Y si de conciliar se trata, una opción viable son las Reparadoras de Crédito. Este tipo de alternativas lo que hacen es acordar un nuevo modelo de pago con los acreedores. A la par, se establece un plan de ahorro personalizado, que permite generar los recursos para liquidar las deudas sin pedir más préstamos. 

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¿Cómo detener un embargo en Colombia?

La mejor manera de detener un embargo es evitar llegar a él. La recomendación más repetida ante situaciones en las que se dificulta pagar una deuda es acercarse con la institución y buscar una negociación para darle cauce al tema.

Es importante decir que los acreedores verán en el embargo la última opción para cobrar una deuda. Antes de ello, preferirán agotar todos los mecanismos de conciliación para llegar a acuerdos que beneficien a ambas partes y así evitar ejecutar un procedimiento que atente en contra de los bienes familiares.

No obstante, ¿hay manera de detener un embargo en Colombia una vez que se ha comenzado el proceso judicial? Acá te decimos.

La negociación como mecanismo para detener un embargo

Para explicar cómo es posible detener un embargo, es importante recordar cómo procede este tipo de mecanismos.

Lo primero es señalar que para llegar a un embargo, el acreedor deberá presentar una demanda ante un juez. Es importante recalcar que sólo la autoridad tiene la facultad para ejecutar la retención de bienes como mecanismos para saldar una deuda.

Una vez que el juez conoce el caso, procederá a corroborar que existe un incumplimiento de deuda. Luego de realizar el procedimiento correspondiente, emitirá un requerimiento judicial.

En esta comunicación que entablará el juez con el deudor es cuando se presenta la oportunidad de detener un embargo. Y es que, en el requerimiento, el juzgador brindará una última oportunidad para saldar el adeudo pendiente.

En este caso, al requerir judicialmente el pago, la autoridad establecerá un plazo para que el deudor pueda saldar los compromisos adquiridos. En caso de no cumplir, entonces sí se procederá a la retención de bienes para cumplir con la obligación.

Cabe señalar que incluso, el artículo 602 del Código General de Proceso establece un camino para levantar por la vía normativa un embargo. Al respecto, la legislación marca que “el ejecutado podrá evitar que se practiquen embargos y secuestros solicitados por el ejecutante o solicitar el levantamiento de los practicados, si presta caución por el valor actual de la ejecución aumentada en un cincuenta por ciento (50%)”.

No pierdas de vista que en Colombia son embargables elementos como los bienes inmuebles, a menos que éstos se encuentren afectados como patrimonio familiar. También, para aquellos que ganan más del salario mínimo, es objeto de embargo la quinta parte del excedente que queda al descontar este indicador.     

Evita el embargo

 

Se entiende que ninguna persona decide dejar de pagar sus crédito por gusto. Hay factores externos que obligan o limitan que una persona pueda hacer frente a sus compromisos.

Si te encuentras en una situación en la que se te dificulta  poder cumplir con los pagos en determinada obligación, la mejor alternativa es mostrar voluntad de pago. Sobre todo, acercarse con la institución y buscar acuerdos que eviten un efecto bola de nieve, en donde la deuda crezca y se avizore en el panorama un posible embargo.

Recuerda que el embargo no depende de alguna cantidad para ejecutarse. Más bien, quedará al análisis de cada institución en qué momento iniciar un reclamo judicial para exigir el pago de una deuda

Por ello, lo mejor es no poner en riesgo el patrimonio. Incluso, para evitar que los conflictos por falta de pago crezcan, hoy existen en el mercado opciones como las Reparadoras de Crédito.

Este tipo de empresas son especialistas en negociar las deudas con los acreedores. Su principal aporte es que no sólo logran establecer un nuevo esquema de pago, sino que genera un plan de ahorro para que los compromisos se liquiden sin la necesidad de pedir más préstamos.

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¿Por cuánto dinero me pueden embargar en Colombia? Te decimos

La figura del embargo, además de generar incertidumbre en las familias, trae consigo una serie de dudas. Principalmente, los interrogantes que más se presentan en torno a este tema tienen que ver con el cómo y en qué casos puede proceder la retención de bienes para saldar un compromiso financiero.

Específicamente, una de las preguntas que más ronda la mente de los colombianos que han dejado de pagar una deuda es: ¿Por cuánto dinero me pueden embargar?

La respuesta, aunque simple, es importante tenerla muy presente para evitar poner en riesgo el patrimonio familiar. Y es que, en la actualidad, no existe de manera oficial una cantidad por la cual las instituciones financieras decidan o no emprender una demanda para ejecutar embargo.

El iniciar un procedimiento de esta índole es una decisión que compete totalmente a las instituciones afectadas. Dependerá mucho del análisis que haga cada organización para determinar si le conviene o no comenzar un procedimiento judicial para reclamar el pago de una deuda.

En este tipo de casos, lo recomendable es no retar a la suerte y evitar dejar pasar el tema con la esperanza de que las instituciones no inicien un procedimiento.

Es necesario recordar que el embargo es un mecanismo al que pueden recurrir los acreedores para reclamar el pago de una deuda, esto sin importar el monto. Esta figura es un derecho, y como tal las instituciones pueden ejercerlo.

Sin embargo, es importante tomar en cuenta que si bien es una figura a la que pueden recurrir, ésta se debe hacer en estricto apego a la ley.

¿Cómo procede un embargo? 

En este punto es fundamental recordar que un embargo es un procedimiento que deriva de la resolución de un juez. Es decir, sólo una autoridad constitucionalmente establecida tiene la facultad de validar la retención de bienes de un deudor como medida para saldar un compromiso pendiente.

Al respecto, al ser un procedimiento netamente judicial, para proceder con él es necesario que el acreedor interponga una demanda. Una vez que la institución afectada se presenta ante el juez, es labor de la autoridad cerciorarse que hay un incumplimiento de pago.

Si es el caso y se demuestra que no se ha cumplido, la autoridad emitirá un requerimiento judicial, en donde se notificará que existe un reclamo de deuda. En esta etapa, el juez brindará una última oportunidad, estableciendo un plazo para liquidar el compromiso. De no cumplir, entonces sí, se podrá ejecutar el embargo de bienes.

¿Todos los bienes se pueden embargar?

La legislación colombiana establece que no todos los bienes son embargables. Por ejemplo, de acuerdo con legalapp.gov.co, son inembargables:

  • Los salarios y las prestaciones sociales de los trabajadores oficiales o particulares en la proporción prevista en las leyes respectivas.
  • Los uniformes y equipos de los militares.
  • Los utensilios del deudor artesano o trabajador del campo, necesarios para su trabajo individual.

Sumado a lo anterior, el artículo 1677 del Código Civil de Colombia, establece específicamente que no son embargables:

  • El salario mínimo legal o convencional.
  • El lecho del deudor, el de su mujer, los de los hijos que viven con él y a sus expensas, y la ropa necesaria para el abrigo de todas estas personas.

Uno de los puntos más relevantes a tomar en consideración es que por ninguna razón se puede privar de la libertad por motivos de deudas; además que, en caso de bienes inmuebles, no podrán ser considerados como embargables cuando se encuentren afectados como patrimonio familiar o vivienda familiar.

Sumado a lo anterior, cabe señalar que el salario mínimo es inembargable cuando se trata de deudas con bancos o almacenes. En el caso de deudas privadas, si el deudor gana más del salario mínimo, se podrá embargar la quinta parte del excedente que queda una vez que se descuente el salario mínimo.

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¿Qué son los intereses de cesantías?

Como parte de las leyes colombianas que protegen a los trabajadores, los intereses de cesantías son, a grandes rasgos, el reconocimiento financiero que da la empresa al empleado por la retención de su dinero durante el año.

Si quieres saber a detalle qué son y cómo se calculan, continúa leyendo, porque aquí te contaremos todo lo que necesitas saber. 

Pero primero que nada ¿sabes qué son las cesantías? 

Si no, antes de seguir debes saber que las cesantías son básicamente aquellas que el patrón tiene la obligación de pagar anualmente al trabajador, cuyo monto es de un salario mensual por cada año laborado, que en 2020 corresponde a 877.803 pesos.

Estas cesantías constituyen una forma de ahorro obligatorio para los trabajadores, y como se trata de una prestación social, se obliga al empleador a pagar a sus trabajadores un monto adicional al salario ordinario, el cual se debe consignar en un fondo específico escogido por el empleado. 

Debemos aclarar que la aportación se calcula desde el primero de enero hasta el 30 de diciembre, si el trabajador laboró todo el año se le asigna un mes de salario, de lo contrario sólo le corresponde lo proporcional. 

¿Cómo es el pago de las cesantías?

  • Se liquidan el 31 de diciembre y se envían al fondo asignado antes del 15 de febrero del siguiente año.  
  • El fondo lo debes escoger antes del 31 de diciembre. 
  • Como afiliado eres titular de una cuenta individual.
  • Puedes realizar retiros parciales y/o totales de acuerdo con lo establecido por la ley. 

¿Quién paga los intereses de cesantía? 

Recuerda que las cesantías son tuyas por ley, por lo que al tenerlas tu empleador durante todo el año, está obligado a pagarte un interés, que es de 12%. 

Se ha establecido que la fecha de pago máxima será el 31 de enero del año siguiente al que se causaron, en la fecha de retiro del trabajador, o bien, dentro del mes siguiente a la liquidación parcial de cesantías.

Los intereses sobre cesantías son percibidos directamente por el trabajador, es decir, sin la intermediación de ningún tercero. 

Además, ninguna ley establece que se deban destinar a algo en específico, pues dicho beneficio se trata de un reconocimiento financiero que hace el empleador por la retención del dinero durante el año. 

O bien, en caso de terminación del contrato, se trata de un pago por el tiempo de prestación del servicio del trabajador.

También ten en cuenta que en caso de que tu empresa no te los pague en la fecha establecida, tienes derecho a una indemnización que será un monto igual al de los intereses. 

¿En qué puedo usar las cesantías? 

De acuerdo con el Ministerio de Trabajo de Colombia, las cesantías (no los intereses sobre ellas) tienen como objetivo ser un apoyo a los trabajadores en caso de quedarse sin empleo. 

No obstante, dichos recursos también pueden ser usados para gastos de educación personales o de la familia, o bien para compra de vivienda. 

Finalmente existe una forma muy sencilla de consultar tanto el saldo de las cesantías como el lugar donde se encuentran depositadas. 

Puedes realizar tu consulta de aportes de cesantías a través de la página web del SISPRO-Consultas RUAF: https://ruaf.sispro.gov.co/TerminosCondiciones.aspx

En dicho sitio solamente debes digitar la cédula, y una vez hecho eso aparecerá la información de afiliación a pensiones, riesgos profesionales y caja de compensación.

Recuerda que la cesantía es un derecho que tienes como trabajador formal, por lo que en caso de que te sean negadas, la empresa deberá enfrentar sanciones. 

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¿Cómo ahorrar dinero? ¡Fácil y rápido!

Los economistas definen al ahorro como el acto de postergar el gasto del presente para el futuro. En términos prácticos, se trata de uno de los hábitos financieros más complicados entre la población, ya que por naturaleza, preferimos atender las necesidades y gustos del presente y no nos detenemos a analizar los requerimientos que tendrá nuestra vida al paso de los años.
 
De acuerdo con datos del Observatorio Fiscal de la Universidad Javeriana, menos de la mitad de los hogares en Colombia tiene la capacidad de ahorrar, con lo que, en este texto te haremos algunas recomendaciones básicas para, en la medida de tus posibilidades, tengas una reserva de dinero para enfrentar imprevistos y también puedas acceder a bienes que te haga más placentera la vida.
 

¡Elabora un presupuesto!

 
Una de las claves más importantes para ahorrar  es conocer en detalle cuáles son tus gastos. En primera instancia suena muy sencillo, pero existen fugas de dinero que pasan desapercibidas o los llamados “gastos hormiga” que efectuamos de forma automática y que son totalmente prescindibles y en su lugar, pueden destinarse a otro objetivo.
Si has decidido guardar una parte de tu ingreso, el primer paso es que te sientes y, con calma, elabores una lista sobre las entradas y salidas de tu dinero y a partir de ahí generes un presupuesto, preferentemente mensual, que te ayude a tener un mejor control de tus finanzas personales. Para ello, puedes seguir las siguientes recomendaciones:
 

  • Escribe en una libreta cuánto ganas al mes.
  • Detalla tus gastos fijos como alimentos, pago de renta o crédito hipotecario, servicios, colegiatura, gasolina, además del pago de tus deudas en caso de que tengas algún préstamo vigente.
  • Analiza con detalle si hay algún gasto extra que hagas de forma habitual y que puedas eliminar, como la compra de café o comida en la calle, reuniones con amigos, compras impulsivas, por mencionar algunos.
  • De tu ingreso mensual, resta tus gastos fijos, elimina las salidas innecesarias de dinero y si hay un sobrante, destina una parte para ahorro,
  • Trata de cumplir con este ejercicio de manera mensual y al paso del tiempo generarás el hábito del ahorro, que, por muy pequeño que sea, te ayudará a tener una reserva de dinero para el futuro.

 

 ¿Ahorrar para pagar deudas?

 
Se trata de la mejor alternativa para liquidar esa tarjeta o préstamo que solicitaste a un banco u otro tipo de entidad financiera. A partir de un esfuerzo por quitar gastos innecesarios y “apretarte el cinturón”, de forma sana puedes terminar de pagar esa deuda y no afectar tu historia de crédito que, en consecuencia, te cierre la posibilidad de acceder a líneas de tarjetas de crédito más amplias,, financiamiento automotriz o la posibilidad de adquirir una vivienda.
 

¡Cuidado con las deudas!

 
Además de hacer el esfuerzo de ahorrar, por mínima que sea la cantidad, es muy importante también ser responsable con el manejo de los préstamos y tratar de estar al corriente en el pago de las mensualidades. En el escenario ideal, las deudas no deben rebasar 30% de los ingresos, pues en caso de exceder ese límite, se estaría cayendo en un problema de sobreendeudamiento.
Recuerda que además de cumplir con tu palabra plasmada en el contrato que firmaste al momento de solicitar el crédito, debes pagar tus deudas para no contraer problemas en tus finanzas personales y, en el peor de los casos, evitar alguna demanda legal que te haga perder tiempo y dinero.
En el caso de que por un problema económico se te complique contar con los recursos para cumplir con las mensualidades de algún préstamo, puedes acercarte a la institución financiera a negociar o acudir a una reparadora de crédito que puede asesorarte para salir del bache financiero en el que te encuentras.

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¿Se puede embargar la pensión?

Si bien la legislación colombiana determina que no procede, existen dos excepciones: en caso de adeudos de pensión alimenticia y créditos no pagados con sociedades cooperativas. 

De acuerdo con la Ley 100 de 1993, el embargo de una pensión solamente podrá aplicarse por 50% del ingreso.

Es muy importante que conozcas los términos que aplica la autoridad sobre el embargo, con el fin de que evites sorpresas o engaños y tus bienes queden resguardados conforme a las leyes  vigentes en el país.

¿Cuándo se aplica un embargo en Colombia?

El marco legal establece casos muy específicos para aplicar este recurso. Recuerda que en términos prácticos, un embargo es la orden de un juez para que la autoridad tome bienes a nombre de un deudor con el fin de recuperar parte de un préstamo que no pudo terminar de pagar.  Aquí es muy importante que no te dejes engañar por amenazas de que te quitarán tus bienes sin que haya un respaldo por escrito de la autoridad correspondiente.

La ley en Colombia marca que en caso del salario mínimo, es inembargable cuando se trata de deudas con bancos, particulares o deudas con almacenes. Pero en el caso del sueldo, sí existen escenarios donde un acreedor puede acceder a una parte del dinero.

Así, de tu sueldo se te descontará el salario vital, el cual por ley no puede embargarse y que en 2020 equivale a 877.803 pesos. Al resto se le podrá quitar una quinta parte.

Las excepciones

Al igual que los dos escenarios en el caso de la pensión en donde se puede aplicar un embargo, si se tienen deudas por pensión alimenticia o préstamos no pagados con sociedades cooperativas, sí se te puede quitar hasta 50% del salario para liquidar estas faltas.

Recuerda también que en casos muy específicos donde un crédito tenga como respaldo una propiedad, por ejemplo, una hipoteca, es altamente probable que si dejas de pagar por mucho tiempo y no buscas una solución al respecto, la autoridad permita un embargo y el acreedor tome posesión del inmueble para tratar de recuperar el crédito que te fue otorgado.

¡Cuídate de las deudas!

Como habrás notado, el embargo es consecuencia de dejar de cumplir con tus compromisos financieros. Al tratarse de una medida autorizada por un juez, no hay manera de evitarla una vez que se determina, con lo que siempre será mejor mantener al corriente en tus pagos y, en caso de que, por alguna eventualidad, reducción de ingreso, o, en el peor de los casos, pérdida de empleo ya no puedas seguir pagando, busques una negociación con el banco o cualquier entidad con la que tienes la deuda. Un buen acuerdo a tiempo puede evitarte severos dolores de cabeza que pueden llegar al peor de los escenarios tal es el caso de un embargo, donde simplemente la autoridad te quitará la parte que considere salde la deuda con el acreedor.

Al mismo tiempo, tu historia de crédito se verá afectada durante mucho tiempo, lo cual te cerrará las puertas al financiamiento y verás limitadas tus opciones para contar con una tarjeta de crédito, comprar un automóvil, una casa, invertir en un negocio, por mencionar las más comunes.

¡Busca ayuda de expertos!

Recuerda que, en primera instancia, puedes negociar directamente con el banco y de manera clara exponer tu situación en caso de tener problemas para seguir pagando. También puedes buscar a especialistas en una reparadora de crédito donde, a partir de un análisis de tus posibilidades de pago, diseñarán un esquema personalizado de ahorro con el cual podrás liquidar tu deuda pendiente y abrir la posibilidad de que los bancos te vuelvan a otorgar algún tipo de crédito. 

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